Resolución RE/0013/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0013/2014

Fecha: 27-Mar-2014

SALA PLENA

RESOLUCION: 013/2014
EXPEDIENTE Nº: 552/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Compañía Nacional de Servicios de Ingeniería “CONALSI S.R.L.” cl Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria
FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 01 a 16 vía fax y original de fs. 37 a 44, que sigue la Compañía Nacional de Servicios de Ingeniería “CONALSI S.R.L.” representada por Sergio Alberto Donoso Trigo contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-00511/2013 de fecha 29 de abril de 2013 emitida por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los antecedentes del proceso; el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que por providencia de fs. 47, se insta al demandante a: a) presentar la Matrícula actualizada de Registro de Comercio otorgada por FUNDEMPRESA, en aplicación del art. 33 del Código de Comercio concordante con el D.S. 26215 en su Art. 9 inc. a), donde establece la obligatoriedad anual de la actualización de la Matrícula de Registro de Comercio, así como el D.L. 16833 el art. 6 inc. e) del Reglamento de la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones; b) Testimonio de Poder original o copia legalizada que cumpla con lo establecido en el art. 58 del Código de Procedimiento Civil y los requisitos mínimos de especificidad, debiendo señalar el tipo de proceso, las facultades que se le otorga y el Tribunal al cual se dirige, en aplicación a lo dispuesto por los arts. 811 y 835 del Código Civil; y c) Cumpla con el núm. 4 del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, señalando nombre, domicilio y generales de ley del demandado. Cumpliendo el demandante con lo determinado en el inciso a) del proveído de fs. 47 mediante memorial de fs. 50 y no así con los incisos b) y c) señalados.
Mediante decreto de fecha 30 de septiembre del año en curso, que cursa a fs. 51 de obrados, dispone se cumpla con lo dispuesto en los incs. b) y c) del proveído de fs. 47, concediendo el plazo de cinco días hábiles a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la disposición contenida en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, que determina que cuando la demanda no se ajusta a la reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sí no se subsanaren se la tendrá por no presentada, providencia que fue notificada el 18 de octubre de 2013, tal cual se evidencia de la diligencia de fs. 52 de obrados, sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento a las observaciones.
De lo anterior se tiene que en el presente caso opera la sanción prevista por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde que la presente demanda se la tenga por no presentada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de fs. 1 a 16 vía fax y original de fs. 37 a 44, disponiendo el desglose de la documentación adjuntada debiendo quedar copias legalizadas en su lugar y archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge I. von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretario de Sala
Sala Plena
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