Resolución RE/0014/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0014/2014

Fecha: 27-Mar-2014

SALA PLENA

RESOLUCION: 014/2014
EXPEDIENTE Nº: 696/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Administración de Aduana Charaña de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa, presentada por la Administración de Aduana Charaña de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) a través de su apoderado abogado Walter Elías Monasterios Orgaz (fs. 1 a 3), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0686/2013 de 3 de junio (fs. 8 a 17); la diligencia de notificación con la Resolución impugnada (fs. 7); los antecedentes procesales; el informe del Magistrado tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso Contencioso -Administrativo debe interponerse dentro del plazo fatal de noventa (90) días, computables a partir del día siguiente a la notificación con la resolución o acto denegatorio de las reclamaciones planteadas en la vía administrativa.
De la revisión de los antecedentes presentados se evidencia, que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0686/2013 fue emitida el 3 de junio de 2013, con la que se notificó mediante cédula al representante legal de la Administración de la Aduana Charaña de la ANB el 12 de junio del año 2013, fecha a partir del cual se computa el plazo de 90 días para interponer la acción Contencioso Administrativa. Sin embargo, consta por el cargo de recepción de fs. 1 y 3 de obrados, que la demanda fue presentada el 12 de septiembre de 2013, es decir, después de transcurrido noventa y dos (92) días de haber sido notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0686/2013, consiguientemente, la demanda fue presentada fuera del plazo fatal establecido por el mencionado art. 780 del CPC, (Plazo para interponer la demanda) “La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria...”,correspondiendo en consecuencia, el rechazo de la demanda al haberse operado la caducidad del derecho a la acción del reclamante, por tratarse de un plazo fatal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de lo establecido en el art. 10 de la Ley 212 y con la facultad contenida en los arts. 3 núm. 1) y 87 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda de fs. 1 a 3, presentada por la Administración de Aduana Charaña de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Procédase a la devolución de la documentación original adjuntada a la presente demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas y disponiendo archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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