SALA PLENA
RESOLUCION: 037/2014
EXPEDIENTE Nº: 388/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa Corhat Bolivia S.A. contra Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
FECHA: Sucre, 15 de Abril de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación y aclaración presentada por el representante legal de la Empresa Corhat Bolivia S.A., Pascual Morezapiri Moirenda, respecto de la Sentencia Nº 279/2013, dictada en el proceso contencioso administrativo seguido contra el Ministro de Economía y Finanzas Publicas, impugnando la Resolución Jerárquico R.M.J MEFP/VPT/URJMJ N° 013 de 10 de abril de 2012.
CONSIDERANDO: Que Corhat Bolivia S.A., mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2013 solicita complementación y aclaración de la Sentencia N° 279/2013 de 1 de agosto de 2013, sobre tres aspectos puntuales: nulidad de contrato de joint venture, termino de prueba no aperturado y sobre salas de juego incluidas en la solicitud de adecuación, presentada por la empresa.
Que conforme lo establecido por el art.196. numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, procede la explicación y enmienda a petición de parte, cuando existiere algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en que se hubiere incurrido sobre los puntos controvertidos; en autos, se evidencia que el impetrante no ha justificado ninguna de las causas que ameritan un pronunciamiento expreso de este Tribunal, ya que solicita pronunciamiento sobre hechos explicados claramente en la sentencia, y plantea un tercer hecho que no fue parte de la demanda, por lo que no existiendo omisión no corresponde atender lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la explicación y complementación solicitada por el representante legal de la Empresa Corhat Bolivia S.A., Pascual Morezapiri Moirenda, respecto de la Sentencia Nº 279/2013.
No suscriben la presente resolución los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Rita Susana Nava Durán al no haber intervenido en la Sentencia N° 279/2013 de 1de agosto de 2013.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCION: 037/2014
EXPEDIENTE Nº: 388/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa Corhat Bolivia S.A. contra Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
FECHA: Sucre, 15 de Abril de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación y aclaración presentada por el representante legal de la Empresa Corhat Bolivia S.A., Pascual Morezapiri Moirenda, respecto de la Sentencia Nº 279/2013, dictada en el proceso contencioso administrativo seguido contra el Ministro de Economía y Finanzas Publicas, impugnando la Resolución Jerárquico R.M.J MEFP/VPT/URJMJ N° 013 de 10 de abril de 2012.
CONSIDERANDO: Que Corhat Bolivia S.A., mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2013 solicita complementación y aclaración de la Sentencia N° 279/2013 de 1 de agosto de 2013, sobre tres aspectos puntuales: nulidad de contrato de joint venture, termino de prueba no aperturado y sobre salas de juego incluidas en la solicitud de adecuación, presentada por la empresa.
Que conforme lo establecido por el art.196. numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, procede la explicación y enmienda a petición de parte, cuando existiere algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en que se hubiere incurrido sobre los puntos controvertidos; en autos, se evidencia que el impetrante no ha justificado ninguna de las causas que ameritan un pronunciamiento expreso de este Tribunal, ya que solicita pronunciamiento sobre hechos explicados claramente en la sentencia, y plantea un tercer hecho que no fue parte de la demanda, por lo que no existiendo omisión no corresponde atender lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la explicación y complementación solicitada por el representante legal de la Empresa Corhat Bolivia S.A., Pascual Morezapiri Moirenda, respecto de la Sentencia Nº 279/2013.
No suscriben la presente resolución los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Rita Susana Nava Durán al no haber intervenido en la Sentencia N° 279/2013 de 1de agosto de 2013.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena