Resolución RE/0064/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0064/2014

Fecha: 14-May-2014

SALA PLENA

RESOLUCION: 64/2014
FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 294/2013
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Sonia Poquechoque Caballero contra Juan Carlos Leaño Rodríguez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de explicación y complementación presentada por Norma Poquechoque Caballero apoderada de Sonia Poquechoque Caballero, respecto al Auto Supremo Nº 523/2013 de 27 de noviembre de 2013.
CONSIDERANDO: Que notificada legalmente la parte demandante (fs. 59) con el Auto Supremo Nº 523/2013 de 27 de noviembre de 2013 (fs. 56 a 58), dentro el plazo previsto en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, solicita explicación y complementación, expresando que el “ Matrimonio Leaño Poquechoque se celebró en la ciudad de La Paz, el mismo hacen mas de 25 años tenían por domicilio los Estados Unidos de Norteamérica” (sic), indicando además que la oficina del Registro Cívico uniformó “El sistema a nivel Nacional” (sic).
CONSIDERANDO: Que así planteada la solicitud de explicación y complementación del Auto Supremo Nº 523/2013, corresponde señalar que el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil indica: “Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el artículo 196 inciso 2), siendo aplicable la disposición del artículo 221” (sic); y, el inc. 2 del artículo 196 del mismo cuerpo de normas adjetivas, señala: “A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio” (sic).
En el presente caso, se advierte que la parte solicitante, que en el primer memorial que presentó, cursante a fojas 19, solicitó: “(…) En su ejecución se disponga la Cancelación de la Partida de Matrimonio No. 4 de la Oficialía de Registro Civil No.2293, Libro No. 1-93,Folio No. 26 de fecha 21 de enero de 1984 en este Distrito Judicial(…)” (sic) (fs. 19 vta.) ( las negrillas son nuestras). Consiguientemente, se advierte que el Tribunal Supremo de Justicia, omitió dar curso a la referida solicitud; y, por el contrario, dispuso de oficio la instrucción para que el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, disponga la cancelación de la Partida de Matrimonio referida en el Auto Supremo Nº 523/2013 de 27 de noviembre.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del inciso 2 del artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, declara HA LUGAR a la solicitud de explicación y complementación presentada por Norma Poquechoque Caballero apoderada de Sonia Poquechoque Caballero, consiguientemente, procediendo a la corrección del error advertido, se reemplaza la frase: “se instruye su ejecución por el Juez de Partido de Familia de Turno de la Ciudad de La Paz” de la parte resolutiva del Auto Supremo Nº 523/2013 de 27 de noviembre de 2013, por el siguiente: “se instruye su ejecución por el Juez de Partido de Familia de Turno de la Ciudad de Sucre”. Disponiéndose el desglose de la documentación original adjuntada quedando en su lugar fotocopias debidamente legalizadas y sea con las formalidades de rigor.
No suscriben las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por no intervenir en el Auto Supremo Nº 523/2013 de fecha 27 de noviembre de 2013.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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