Resolución RE/0068/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0068/2014

Fecha: 14-May-2014

SALA PLENA

RESOLUCION: 68/2014
FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 461/2012
PROCESO: Contencioso Administrativa.
PARTES: Ministerio de Defensa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por el Ministerio de Defensa, mediante su representante legal Jaime Placido Herrera Calderón, respecto a la Sentencia Nº 513/2013 de 27 de noviembre de 2013; y el informe del Magistrado relator Jorgue I. von Borries Méndez.
CONSIDERANDO: Que notificada legalmente la parte demandante (fs. 167) con la Sentencia Nº 513//2013 de 27 de noviembre de 2013 (fs.158 a 164), dentro el plazo previsto en el artículo 196 parágrafo 2 del Código de Procedimiento Civil, solicita aclaración, complementación y enmienda, argumentando lo siguiente:
Después de citar parte del punto 4 del tercer considerando de la referida Sentencia Nº 513//2013, manifiesta que los documentos y datos personales de los miembros de las Fuerzas Armadas reviste el carácter de información clasificada, “porque resulta diferente la información de planillas de sueldos y salarios con efectos tributarios, toda vez que, las citadas planillas de sueldos y salarios contienen entendiéndose como Escalafón la nomina general, los nombres, datos personales, grados, etc. aspecto del cual fueron puestos en conocimiento de la Autoridad de Impugnación Tributaria y el Servicio de Impuestos Nacionales” (sic) indicando asimismo que el Ministerio de Defensa se encuentra con la obligación para preservar la inviolabilidad de la información requerida, preservando en forma prioritaria la seguridad del Estado.
También indica que “la información que mensualmente se remite a las AFP’s, en estricto cumplimiento del artículo 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, únicamente contiene la matrícula del personal militar establecida en el artículo 173 de la Ley de Seguridad Social Militar (Decreto Ley Nº 11901 de 21 de octubre de 1974), el periodo de cotización, el total ganado y el importe de los aportes laborales y patronales al Sistema Integral de Pensiones y al Fondo Solidario (…)” (sic). Señala que la remisión de información vía Software Da Vinci RC-IVA del personal militar, contradice, vulnera y es agravio a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº 1405.
CONSIDERANDO: Que planteada así la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia Nº 513//2013 de 27 de noviembre, no obstante que los fundamentos de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Justicia se encuentran plenamente explicados en dicha resolución.
Conforme establece el artículo 196 parágrafo 2 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En el caso de autos, revisando la sentencia pronunciada dentro el presente proceso, se colige que la misma es clara en su texto y no amerita complementación en lo sustancial, porque a tiempo de ser pronunciada mereció el análisis y la consideración respectiva por los miembros del Tribunal Supremo, en el marco de la congruencia y exhaustividad aplicando las normas pertinentes para concluir en la forma resuelta.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la aclaración, complementación y enmienda solicitada por el Ministerio de Defensa.
No suscriben las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por no intervenir en la Sentencia Nº 513/2013 de 27 de noviembre de 2013.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.


Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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