SALA PLENA
RESOLUCION: 75/2014
FECHA: Sucre, 28 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 736/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Jefa de la Unidad Legal y la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, representado por el Lic. Willan Elvio Castillo Morales, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición interpuesto por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, representado por el Lic. Willan Elvio Castillo Morales, contra el Auto Supremo Nº 506/2013 de 26 de noviembre de 2013, cursante a fojas 32 y el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que Willan Elvio Castillo Morales en representación legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, dentro del plazo previsto por el artículo 216 parágrafo I del Código Procedimiento Civil por memorial de 24 de abril de 2014 (fs. 51), interpone recurso de reposición, manifestando en síntesis lo siguiente:
Que en fecha 23 de abril de 2014, fueron notificados con el Auto Supremo Nº 506/2013 de 26 de noviembre de 2013 (fs. 32), por el cual se rechazó in limine la demanda en razón de haber sido presentada fuera del plazo previsto por ley; sin embargo, de las copias que adjunta, acredita que con la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0888/2013 fueron notificadas en fecha 9 de julio de 2013 y no así el 19 de junio de 2013, tomando en cuenta además que la resolución jerárquica fue emitida por la AGIT el 1 de julio de 2013, no siendo posible que se notifique en fecha anterior a su emisión.
Agrega que la demanda contenciosa administrativa fue presentada dentro del término fatal de 90 días, por lo que en virtud a los artículos 215, 216 y 217 del Códígo de Procedimiento Civil, interpone recurso de reposición contra el Auto Supremo Nº 506/2013, solicitando que se reponga el rechazo, disponiendo la admisión de la demanda conforme a derecho.
CONSIDERANDO: Que el recurso de reposición, previsto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto.”
Que en el caso presente, el reclamo principal que sustenta el recurso de reposición, está referida al rechazo in limine de la demanda contenciosa administrativa, por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley. Al efecto, el recurrente señaló que la notificación con la resolución del recurso jerárquico se realizó en fecha 9 de julio de 2013 y no el 19 de junio de 2013, como erróneamente se estableció.
En la especie, revisando la diligencia de notificación que cursa a fojas 3, evidencia que la entidad demandante fue notificada con la Resolución AGIT-RJ/0888/2013 de 1 de julio de 2013 el día “Diecinueve de junio de dos mil trece años (09-07-2013)”, aspecto que originó una confusión en cuanto a la fecha exacta de notificación con dicha resolución; induciendo en error al Tribunal Supremo al emitir el A.S. Nº 506/2013, por la confusión provocada en la diligencia al consignar de manera contradictoria tanto en lo literal como en lo numeral, la fecha de notificación; por cuanto no es posible que la resolución impugnada se hubiese emitido posterior a la notificación.
De lo expuesto precedentemente, se evidencia que el rechazo a la admisión de demanda se debió porque la Oficial de Diligencias de la AGIT insertó en la diligencia datos imprecisos y erróneos sobre la fecha de notificación con la resolución jerárquica, creando confusión sobre el plazo para la interposición de la demanda; por esta razón, corresponde deferir la reposición impetrada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del artículo 3 inc. 1), 90, 215 y 217 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los fundamentos expuestos, DEJA SIN EFECTO el Auto Supremo Nº 506/2013 de 26 de noviembre de 2013; en consecuencia al haberse presentado la demanda dentro del plazo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se dispone verificar si cumple con el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, para fines de su admisibilidad.
No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por no intervenir en el Auto Supremo Nº 506/2013 de 26 de noviembre de 2013.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCION: 75/2014
FECHA: Sucre, 28 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 736/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Jefa de la Unidad Legal y la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, representado por el Lic. Willan Elvio Castillo Morales, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición interpuesto por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, representado por el Lic. Willan Elvio Castillo Morales, contra el Auto Supremo Nº 506/2013 de 26 de noviembre de 2013, cursante a fojas 32 y el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que Willan Elvio Castillo Morales en representación legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, dentro del plazo previsto por el artículo 216 parágrafo I del Código Procedimiento Civil por memorial de 24 de abril de 2014 (fs. 51), interpone recurso de reposición, manifestando en síntesis lo siguiente:
Que en fecha 23 de abril de 2014, fueron notificados con el Auto Supremo Nº 506/2013 de 26 de noviembre de 2013 (fs. 32), por el cual se rechazó in limine la demanda en razón de haber sido presentada fuera del plazo previsto por ley; sin embargo, de las copias que adjunta, acredita que con la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0888/2013 fueron notificadas en fecha 9 de julio de 2013 y no así el 19 de junio de 2013, tomando en cuenta además que la resolución jerárquica fue emitida por la AGIT el 1 de julio de 2013, no siendo posible que se notifique en fecha anterior a su emisión.
Agrega que la demanda contenciosa administrativa fue presentada dentro del término fatal de 90 días, por lo que en virtud a los artículos 215, 216 y 217 del Códígo de Procedimiento Civil, interpone recurso de reposición contra el Auto Supremo Nº 506/2013, solicitando que se reponga el rechazo, disponiendo la admisión de la demanda conforme a derecho.
CONSIDERANDO: Que el recurso de reposición, previsto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto.”
Que en el caso presente, el reclamo principal que sustenta el recurso de reposición, está referida al rechazo in limine de la demanda contenciosa administrativa, por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley. Al efecto, el recurrente señaló que la notificación con la resolución del recurso jerárquico se realizó en fecha 9 de julio de 2013 y no el 19 de junio de 2013, como erróneamente se estableció.
En la especie, revisando la diligencia de notificación que cursa a fojas 3, evidencia que la entidad demandante fue notificada con la Resolución AGIT-RJ/0888/2013 de 1 de julio de 2013 el día “Diecinueve de junio de dos mil trece años (09-07-2013)”, aspecto que originó una confusión en cuanto a la fecha exacta de notificación con dicha resolución; induciendo en error al Tribunal Supremo al emitir el A.S. Nº 506/2013, por la confusión provocada en la diligencia al consignar de manera contradictoria tanto en lo literal como en lo numeral, la fecha de notificación; por cuanto no es posible que la resolución impugnada se hubiese emitido posterior a la notificación.
De lo expuesto precedentemente, se evidencia que el rechazo a la admisión de demanda se debió porque la Oficial de Diligencias de la AGIT insertó en la diligencia datos imprecisos y erróneos sobre la fecha de notificación con la resolución jerárquica, creando confusión sobre el plazo para la interposición de la demanda; por esta razón, corresponde deferir la reposición impetrada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del artículo 3 inc. 1), 90, 215 y 217 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los fundamentos expuestos, DEJA SIN EFECTO el Auto Supremo Nº 506/2013 de 26 de noviembre de 2013; en consecuencia al haberse presentado la demanda dentro del plazo previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se dispone verificar si cumple con el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, para fines de su admisibilidad.
No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por no intervenir en el Auto Supremo Nº 506/2013 de 26 de noviembre de 2013.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena