Resolución RE/0123/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0123/2014

Fecha: 28-Jul-2014

SALA PLENA

RESOLUCION:123/2014
FECHA:Sucre, 28 de julio de 2014
EXPEDIENTE Nº:32/2005
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Gas Transboliviano S.A. contra la Superintendencia Tributaria General.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de explicación y complementación de la Sentencia N° 102/2011 de 7 de abril de 2011, interpuesto por Elva Katherine Ribera Vaca, en su condición de representante legal de la Empresa Gas Transboliviano S.A., en la causa contencioso administrativa que sigue contra la Superintendencia Tributaria General.
CONSIDERANDO: Que la impetrante pide se explique y complemente por qué razón o motivo la Sentencia Nº 102/2011 de 7 de abril de 2011: 1.-Consideró o confundió el nacimiento del hecho imponible el mes anterior al de la percepción parcial del precio, pese a que su resolución (primer párrafo del punto 3) reconoce que el hecho generador nace con la percepción total o parcial del precio. 2.- No consideró la existencia del DS. 29527 de 23 de abril de 2008 a pesar que el mismo es interpretativo y aplica expresamente para el caso de la Litis. 3.- No consideró que el propio ente fiscalizador a través de resoluciones determinativas reconoció que el mencionado diferimiento no existe.
Que el artículo 196 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez después de la sentencia, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en el que se hubiera incurrido sobre los puntos controvertidos; en el caso de autos, la Sentencia N° 102/2011 de 7 de abril de 2011, cuya aclaración y complementación se solicita, es clara y precisa en su texto y no requiere mayor explicación, por cuanto a tiempo de emitirla se han analizado las normas pertinentes así como se ha realizado el cómputo del término y plazo para la tramitación de los procedimientos administrativos aplicables en el presente caso.

POR TANTO: La Sala Plena de la Ex Corte Suprema de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la enmienda y complementación solicitadas por Elva Katherine Ribera Vaca, en su condición de representante legal de la Empresa Gas Transboliviano S.A.
No intervienen los señores Ministros Julio Ortiz Linares, Angel Irusta Pérez, Hugo R. Suárez Calbimonte y Ana María Forest Cors por no encontrarse presentes, habiendo sido notificados mediante provisiones citatorias correspondientes.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA
Fdo. José Luis Baptista Morales
MINISTRO
Fdo. Teófilo Tarquino Mujica
MINISTRO
Fdo. Esteban Miranda Terán
MINISTRO
Fdo. Jorge Monasterio Franco
MINISTRO
Fdo. Ramiro José Guerrero Peñaranda
MINISTRO
Fdo. Sandra Magaly Mendivivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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