Resolución RE/0134/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0134/2014

Fecha: 08-Ago-2014

SALA PLENA

RESOLUCION: 134/2014
FECHA: Sucre, 8 de agosto de 2014.
EXPEDIENTE Nº: 390/2010
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: DHL BOLIVIA S.R.L. contra el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción de impersonería presentada en el proceso contencioso administrativo seguido DHL Bolivia S.R.L. representado por Guillermo José Áreas Solano contra el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda (fs.122 a 128) y el informe de la Magistrada tramitadora Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda representado por Juan Carlos Marín Choquemesa (fs. 122 a 128), interpone excepción de impersonería manifestando en resumen que:
En el presente caso, no se agotaron los recursos par la impugnación del acto administrativo en sede administrativa, ya que el demandante no interpuso el recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa Nº 084.
La demanda interpuesta fue dirigida contra el Viceministerio de Telecomunicaciones y no contra la Máxima Autoridad del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, careciendo dicho Viceministerio de la legitimación pasiva, no pudiendo ser demandado directamente, en virtud a lo dispuesto por parágrafo II del artículo 15 del DS Nº 29894, sobre el respecto los Autos Supremos Nºs 50/2004 de 22 de abril del 2004 y 95/2005 de 24 de agosto del 2005, dispusieron que se debe citar a la autoridad jerárquicamente superior de la entidad que dictó la resolución acto administrativo demandado.
CONSIDERANDO: Que a efecto de resolver la excepción previa planteada, se hace necesario hacer las siguientes consideraciones de orden legal:
Que el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil dispone que las excepciones previas, deben ser planteadas dentro los cinco días fatales desde la citación con la demanda.
Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda contencioso administrativa, fue notificada en fecha 30 de noviembre del 2010 (fs. 112) y que el memorial de presentación de excepción previa de impersonería, se interpuso el 16 de diciembre del 2010, es decir fuera del término de los 5 días para su interposición previsto en el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 3 núm. 1 manda a los jueces y tribunales que deben cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.
Que conforme a la facultad prevista en el parágrafo I del artículo 16 de la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025 de 24 de junio del 2010) los Magistrados cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa, pueden retrotraer las etapas concluidas de un proceso.
Que conforme al artículo 14 núm. 6 del DS N° 29894 de 7 de febrero del 2009 (Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional), los Ministros del Órgano Ejecutivo, tienen como atribución el resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio.
Que el parágrafo IV del artículo 14 del citado DS N° 29894 de 7 de febrero del 2009, determina que los Ministros de Estado son las máximas autoridades dentro de su sector y expresamente dispone: “Las Ministras y los Ministros de Estado dependen directamente de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras y se constituyen en la Máxima Autoridad Ejecutiva”.
Que de acuerdo a la disposición final quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que modifica el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior.
Que en el presente caso la demanda ha sido admitida contra el Viceministro de Telecomunicaciones, siendo que la máxima autoridad jerárquica, de acuerdo al objeto de la demanda contencioso administrativa, es el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, del cual depende el Viceministerio ya indicado.
Que corresponde utilizar la facultad prevista en el parágrafo I del art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025 de 24 de junio del 2010), para evitar futuras nulidades dentro del presente proceso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone:
RECHAZAR por extemporánea, la excepción previa de impersonería interpuesta a fojas 122 a 128, por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda representado por Juan Carlos Marín Choquemesa, de conformidad al artículo 337 del Código de Procedimiento Civil.
DEJAR SIN EFECTO las actuaciones realizadas contra el Viceministro de Telecomunicaciones, y habiéndose sustanciado la causa con la contestación y dúplica por parte del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, sin retrotraer el proceso, se declara válidos los actos de esta autoridad como demandado, debiendo proseguir la tramitación conforme a derecho.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial y el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por no encontrarse presente.
No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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