SALA PLENA
RESOLUCION: 141/2014
FECHA: Sucre, 8 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº: 1203/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Bubulina Fast Food S.R.L. contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Bubulina Fast Food S.R.L. representada por Nicolae Grosu contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas; y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa se dispuso mediante decreto de fecha 19 de diciembre de 2013 (fs. 64) que el impetrante acredite su personería con los requisitos mínimos de especificidad de conformidad con el artículo 811 parágrafo I y 835 del Código Civil. Que presente registro de comercio actualizado en FUNDEMPRESA; que señale el domicilio del tercero interesado y por último, que dirija la demanda de conformidad con el artículo 79 del Código Procesal Civil, concediéndole el plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, siendo notificado en fecha 20 de febrero de 2014.
Que a la fecha, el demandante no ha cumplido lo ordenado y habiendo vencido el plazo otorgado, corresponde aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Bubulina Fast Food S.R.L. contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas (fs. 57 a 62) y dispone el archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial y el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por no encontrarse presente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCION: 141/2014
FECHA: Sucre, 8 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº: 1203/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Bubulina Fast Food S.R.L. contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Bubulina Fast Food S.R.L. representada por Nicolae Grosu contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas; y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa se dispuso mediante decreto de fecha 19 de diciembre de 2013 (fs. 64) que el impetrante acredite su personería con los requisitos mínimos de especificidad de conformidad con el artículo 811 parágrafo I y 835 del Código Civil. Que presente registro de comercio actualizado en FUNDEMPRESA; que señale el domicilio del tercero interesado y por último, que dirija la demanda de conformidad con el artículo 79 del Código Procesal Civil, concediéndole el plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, siendo notificado en fecha 20 de febrero de 2014.
Que a la fecha, el demandante no ha cumplido lo ordenado y habiendo vencido el plazo otorgado, corresponde aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por NO PRESENTADA la demanda interpuesta por Bubulina Fast Food S.R.L. contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas (fs. 57 a 62) y dispone el archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial y el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por no encontrarse presente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena