SALA PLENA
RESOLUCION:161/2014
FECHA:Sucre, 14 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº:420/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Ebel International Limited contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda presentada por la Empresa Ebel International Limited, representada por Enrique Maclean Soruco contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, en la que impugna la Resolución Administrativa DGE/J-042/2009 de 22 de abril de 2009 y el Auto Aclaratorio de 12 de mayo de 2009 pronunciados por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que en el proceso contencioso administrativo y para fines de la respectiva resolución, se tiene lo siguiente:
Que las Empresas Jafer Limited y la Federación des Industries de la Perfumerie, formularon oposiciones a la solicitud de registro de marca “L’BEL PARIS presentada el 4 de diciembre de 2006 al Servicio de Propiedad Intelectual por la empresa EBEL INTERNATIONAL LIMITED.
Que el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual mediante Resolución Administrativa Nº 050/2008 de 15 de febrero de 2008, declaró probadas las demandas de oposición presentadas por la Empresa Jafer Limited y la Federación des Industries de la Perfumerie, denegando en consecuencia la solicitud de registro de marca a la Empresa EBEL INTERNATIONAL LIMITED, resolución que fue recurrida mediante Recurso de Revocatoria, que fue resuelto con la Resolución Administrativa REV-Nº 089/2008 de 26 de junio, que confirmó en su totalidad la resolución recurrida. Tal determinación dio origen a la interposición de Recurso Jerárquico que fue resuelto por Resolución Administrativa Nº DGE/J-042/2009 de 22 de abril de 2009 y Auto Complementario de 12 mayo de 2009, que confirmaron la resolución recurrida
En la demanda, la Empresa EBEL INTERNATIONAL LIMITED, señala que existe la necesidad que se eleve su caso, bajo la modalidad de consulta prejudicial ante la Comunidad Andina de Naciones para la interpretación de las disposiciones contenidas en los artículos 135, 150 y 160 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, normativa que es objeto de la presente controversia y que ha sido aplicada al pronunciarse las resoluciones impugnadas, sobre cuya legalidad corresponde pronunciarse a este Tribunal Supremo. Solicitud que fue reiterada por el representante legal de la Empresa demandante, mediante memorial de 26 de mayo de 2010.
CONSIDERANDO: Que el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina del cual es parte la República de Bolivia, prevé que “corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros”.
Por su parte el artículo 123 de la Decisión 500 “Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, prevé que cuando los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia deben efectuar consulta obligatoria cuando deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; en consecuencia y siendo necesario que en el control de legalidad que debe efectuarse al pronunciar sentencia, se apliquen las normas contenidas en los artículos 134 y 136 de la Decisión 486 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, corresponde cumplir la normativa mencionada previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo 125 de la citada Decisión 500.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DISPONE:
1.Solicitar mediante nota oficial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial de los artículos 135 en sus incs. e), i) y l), 150 y 160 de la Decisión 486 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, a cuyo efecto se remitirá fotocopia legalizada del proceso.
2.En aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 124 de la Decisión 500, se suspende la tramitación del proceso hasta que el señalado Tribunal, haga conocer al Tribunal Supremo de Justicia, la interpretación prejudicial solicitada.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando audiencia en Sala Penal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCION:161/2014
FECHA:Sucre, 14 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº:420/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Ebel International Limited contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda presentada por la Empresa Ebel International Limited, representada por Enrique Maclean Soruco contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, en la que impugna la Resolución Administrativa DGE/J-042/2009 de 22 de abril de 2009 y el Auto Aclaratorio de 12 de mayo de 2009 pronunciados por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que en el proceso contencioso administrativo y para fines de la respectiva resolución, se tiene lo siguiente:
Que las Empresas Jafer Limited y la Federación des Industries de la Perfumerie, formularon oposiciones a la solicitud de registro de marca “L’BEL PARIS presentada el 4 de diciembre de 2006 al Servicio de Propiedad Intelectual por la empresa EBEL INTERNATIONAL LIMITED.
Que el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual mediante Resolución Administrativa Nº 050/2008 de 15 de febrero de 2008, declaró probadas las demandas de oposición presentadas por la Empresa Jafer Limited y la Federación des Industries de la Perfumerie, denegando en consecuencia la solicitud de registro de marca a la Empresa EBEL INTERNATIONAL LIMITED, resolución que fue recurrida mediante Recurso de Revocatoria, que fue resuelto con la Resolución Administrativa REV-Nº 089/2008 de 26 de junio, que confirmó en su totalidad la resolución recurrida. Tal determinación dio origen a la interposición de Recurso Jerárquico que fue resuelto por Resolución Administrativa Nº DGE/J-042/2009 de 22 de abril de 2009 y Auto Complementario de 12 mayo de 2009, que confirmaron la resolución recurrida
En la demanda, la Empresa EBEL INTERNATIONAL LIMITED, señala que existe la necesidad que se eleve su caso, bajo la modalidad de consulta prejudicial ante la Comunidad Andina de Naciones para la interpretación de las disposiciones contenidas en los artículos 135, 150 y 160 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, normativa que es objeto de la presente controversia y que ha sido aplicada al pronunciarse las resoluciones impugnadas, sobre cuya legalidad corresponde pronunciarse a este Tribunal Supremo. Solicitud que fue reiterada por el representante legal de la Empresa demandante, mediante memorial de 26 de mayo de 2010.
CONSIDERANDO: Que el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina del cual es parte la República de Bolivia, prevé que “corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros”.
Por su parte el artículo 123 de la Decisión 500 “Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, prevé que cuando los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia deben efectuar consulta obligatoria cuando deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; en consecuencia y siendo necesario que en el control de legalidad que debe efectuarse al pronunciar sentencia, se apliquen las normas contenidas en los artículos 134 y 136 de la Decisión 486 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, corresponde cumplir la normativa mencionada previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo 125 de la citada Decisión 500.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DISPONE:
1.Solicitar mediante nota oficial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial de los artículos 135 en sus incs. e), i) y l), 150 y 160 de la Decisión 486 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, a cuyo efecto se remitirá fotocopia legalizada del proceso.
2.En aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 124 de la Decisión 500, se suspende la tramitación del proceso hasta que el señalado Tribunal, haga conocer al Tribunal Supremo de Justicia, la interpretación prejudicial solicitada.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando audiencia en Sala Penal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena