SALA PLENA
RESOLUCION: 201/2014
FECHA: Sucre, 15 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 107/2014
PROCESO: Contencioso
PARTES: Fundación Agrocapital contra Insumos Bolivia S.A.
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de litispendencia de fojas 347 a 349, deducida por Oscar Sandy Rojas Director General Ejecutivo de Insumos Bolivia, en el proceso contencioso que le sigue la Fundación Agrocapital; y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO I: Que notificado legalmente con la demanda contencioso administrativa, Oscar Sandy Rojas, en su condición de Director General Ejecutivo de Insumos Bolivia, se apersona oponiendo excepción previa de litispendencia, señalando en síntesis que:
La demanda no expresaría toda la verdad que atañe al caso, e infringe el principio de verdad material establecido en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, y contradice los principios, valores y fines de nuestro Estado, aspectos íntimamente ligados, porque la realidad cabal de las cosas debe imponerse sobre las apariencias, y que en este sentido el demandante no menciona que este proceso es objeto también de un anterior proceso penal por delitos de corrupción instaurado por la Fiscalía Departamental de La Paz, Insumos Bolivia entidad descentralizada del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, contra Gonzalo Noda Miranda como Presidente de la Fundación Agrocapital, ya que esta persona habría gestionado la creación de esta ONG junto a otros funcionarios jerárquicos de la Secretaría Ejecutiva PL- 480, con el concurso de USAID, quienes canalizaron los fondos de donación, tramitando la personería jurídica y disponiendo la suma de $us 100.000, como afectación para proceder a la constitución de la personería jurídica de dicha ONG, y posteriormente transferir dichos fondos de donación a favor de esa entidad para su creación.
Insumos Bolivia, al detectar anormalidades e irregularidades, y encontrar una serie de indicios sobre la probable comisión de delitos de corrupción pública cometidos por ex funcionarios de la ex Secretaría Ejecutiva PL-480 y otros, interpuso querella penal ante el Ministerio Público del Departamento de La Paz contra el Gerente Financiero y otros quienes fueron los creadores y fundadores de AGROCAPITAL, en pleno ejercicio de sus funciones como funcionarios públicos de la S.E PL-480, con clara colisión de intereses, aspecto que estaba prohibido por la Ley de Bancos vigente a esa época y por sus contratos de trabajo. En tal virtud, se instauró el proceso penal N° 2739/2010 IANUS 2010 18018 de 25 de marzo de 2010, acción penal que a la fecha cuenta con imputación formal, acusación Fiscal y Particular contra todos los acusados, a la espera del verificativo de audiencia conclusiva para su ulterior sorteo de tribunal correspondiente para el juicio oral.
Existe identidad de objeto, causa y las mismas partes, hecho no expresado con transparencia por el apoderado demandante, en cuyo mérito, los puntos que son objeto de la precitada demanda contencioso administrativa, son los mismos que están dentro del ámbito de la acción penal mencionada, e indivisibles para la presente demanda.
Con este argumento, y en base a la prueba pre constituida adjunta, opone excepción previa de Litis pendencia y solicita se rechace la presente demanda y ordenar su inmediata acumulación al proceso penal que se tramita en el Ministerio Público de la ciudad de La Paz; así se declare probada dicha excepción, con costas.
Que corrida en traslado, la empresa demandante se apersona y responde en forma negativa a la excepción, mediante memorial de fs. 1027 a 1029.
CONSIDERANDO II: Que el artículo 336 núm. 3 del Código de Procedimiento Civil establece: "Litispendencia. En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastrará a la menor".
Según Palacio, " Hay litispendencia cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto. Se infiere, de tal concepto, que el fundamento de la excepción reside en la necesidad de evitar que una misma pretensión sea juzgada dos veces, con la consiguiente inoperancia de la actividad judicial que esa circunstancia necesariamente comporta".
Que habiendo sido determinada la naturaleza de la excepción planteada, se infiere que para la procedencia de la excepción de litispendencia debe existir identidad de sujetos, causa y objeto; en este entendido, de los antecedentes contenidos en el presente proceso podemos señalar:
Que en el caso de autos no se encuentra identidad de sujetos, porque la acción penal que se persigue resulta ser contra personas naturales (ex funcionarios de la ex Secretaria Ejecutiva PL 480), mientras la acción contenciosa la realiza una persona jurídica (Fundación Agrocapital) contra otra también jurídica (INSUMOS BOLIVIA), sujetos completamente diferentes. Causa, en la acción penal señalada, se investiga delitos atribuidos por los acusadores a ex funcionarios (peculado, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, etc.), mientras en el proceso contencioso incoado por la Fundación AGROCAPITAL contra Insumos Bolivia, se demanda aspectos relativos al cumplimiento de contrato de “comisión” celebrado entre las partes, por lo que no existe identidad de causa. Respecto al objeto, el proceso penal acusado a las mencionadas personas persigue la sanción penal por los supuestos delitos acusados, y el proceso contencioso, que se declare la extinción contractual, la declaratoria de inexistencia de obligación contractual del demandante respecto al demandado, así como la declaratoria de responsabilidad exclusiva de Insumos Bolivia para el ejercicio de las acciones de los juicios seguido contra determinados deudores.
Habiéndose analizado los tres presupuestos para la procedencia de la excepción de litispendencia, por ser además la naturaleza, fines y objetivos del proceso penal, distintos a los del proceso contencioso, no se puede dar curso a lo pretendido por la parte demandada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara IMPROBADA la excepción previa de litispendencia opuesta por Oscar Sandy Rojas Director General Ejecutivo de Insumos Bolivia, disponiéndose en consecuencia, la prosecución del proceso.
No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por no encontrarse presentes.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCION: 201/2014
FECHA: Sucre, 15 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 107/2014
PROCESO: Contencioso
PARTES: Fundación Agrocapital contra Insumos Bolivia S.A.
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de litispendencia de fojas 347 a 349, deducida por Oscar Sandy Rojas Director General Ejecutivo de Insumos Bolivia, en el proceso contencioso que le sigue la Fundación Agrocapital; y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO I: Que notificado legalmente con la demanda contencioso administrativa, Oscar Sandy Rojas, en su condición de Director General Ejecutivo de Insumos Bolivia, se apersona oponiendo excepción previa de litispendencia, señalando en síntesis que:
La demanda no expresaría toda la verdad que atañe al caso, e infringe el principio de verdad material establecido en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, y contradice los principios, valores y fines de nuestro Estado, aspectos íntimamente ligados, porque la realidad cabal de las cosas debe imponerse sobre las apariencias, y que en este sentido el demandante no menciona que este proceso es objeto también de un anterior proceso penal por delitos de corrupción instaurado por la Fiscalía Departamental de La Paz, Insumos Bolivia entidad descentralizada del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, contra Gonzalo Noda Miranda como Presidente de la Fundación Agrocapital, ya que esta persona habría gestionado la creación de esta ONG junto a otros funcionarios jerárquicos de la Secretaría Ejecutiva PL- 480, con el concurso de USAID, quienes canalizaron los fondos de donación, tramitando la personería jurídica y disponiendo la suma de $us 100.000, como afectación para proceder a la constitución de la personería jurídica de dicha ONG, y posteriormente transferir dichos fondos de donación a favor de esa entidad para su creación.
Insumos Bolivia, al detectar anormalidades e irregularidades, y encontrar una serie de indicios sobre la probable comisión de delitos de corrupción pública cometidos por ex funcionarios de la ex Secretaría Ejecutiva PL-480 y otros, interpuso querella penal ante el Ministerio Público del Departamento de La Paz contra el Gerente Financiero y otros quienes fueron los creadores y fundadores de AGROCAPITAL, en pleno ejercicio de sus funciones como funcionarios públicos de la S.E PL-480, con clara colisión de intereses, aspecto que estaba prohibido por la Ley de Bancos vigente a esa época y por sus contratos de trabajo. En tal virtud, se instauró el proceso penal N° 2739/2010 IANUS 2010 18018 de 25 de marzo de 2010, acción penal que a la fecha cuenta con imputación formal, acusación Fiscal y Particular contra todos los acusados, a la espera del verificativo de audiencia conclusiva para su ulterior sorteo de tribunal correspondiente para el juicio oral.
Existe identidad de objeto, causa y las mismas partes, hecho no expresado con transparencia por el apoderado demandante, en cuyo mérito, los puntos que son objeto de la precitada demanda contencioso administrativa, son los mismos que están dentro del ámbito de la acción penal mencionada, e indivisibles para la presente demanda.
Con este argumento, y en base a la prueba pre constituida adjunta, opone excepción previa de Litis pendencia y solicita se rechace la presente demanda y ordenar su inmediata acumulación al proceso penal que se tramita en el Ministerio Público de la ciudad de La Paz; así se declare probada dicha excepción, con costas.
Que corrida en traslado, la empresa demandante se apersona y responde en forma negativa a la excepción, mediante memorial de fs. 1027 a 1029.
CONSIDERANDO II: Que el artículo 336 núm. 3 del Código de Procedimiento Civil establece: "Litispendencia. En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastrará a la menor".
Según Palacio, " Hay litispendencia cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto. Se infiere, de tal concepto, que el fundamento de la excepción reside en la necesidad de evitar que una misma pretensión sea juzgada dos veces, con la consiguiente inoperancia de la actividad judicial que esa circunstancia necesariamente comporta".
Que habiendo sido determinada la naturaleza de la excepción planteada, se infiere que para la procedencia de la excepción de litispendencia debe existir identidad de sujetos, causa y objeto; en este entendido, de los antecedentes contenidos en el presente proceso podemos señalar:
Que en el caso de autos no se encuentra identidad de sujetos, porque la acción penal que se persigue resulta ser contra personas naturales (ex funcionarios de la ex Secretaria Ejecutiva PL 480), mientras la acción contenciosa la realiza una persona jurídica (Fundación Agrocapital) contra otra también jurídica (INSUMOS BOLIVIA), sujetos completamente diferentes. Causa, en la acción penal señalada, se investiga delitos atribuidos por los acusadores a ex funcionarios (peculado, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, etc.), mientras en el proceso contencioso incoado por la Fundación AGROCAPITAL contra Insumos Bolivia, se demanda aspectos relativos al cumplimiento de contrato de “comisión” celebrado entre las partes, por lo que no existe identidad de causa. Respecto al objeto, el proceso penal acusado a las mencionadas personas persigue la sanción penal por los supuestos delitos acusados, y el proceso contencioso, que se declare la extinción contractual, la declaratoria de inexistencia de obligación contractual del demandante respecto al demandado, así como la declaratoria de responsabilidad exclusiva de Insumos Bolivia para el ejercicio de las acciones de los juicios seguido contra determinados deudores.
Habiéndose analizado los tres presupuestos para la procedencia de la excepción de litispendencia, por ser además la naturaleza, fines y objetivos del proceso penal, distintos a los del proceso contencioso, no se puede dar curso a lo pretendido por la parte demandada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara IMPROBADA la excepción previa de litispendencia opuesta por Oscar Sandy Rojas Director General Ejecutivo de Insumos Bolivia, disponiéndose en consecuencia, la prosecución del proceso.
No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por no encontrarse presentes.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena