Resolución RE/0005/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0005/2015

Fecha: 13-Ene-2015

SALA PLENA

RESOLUCION:05/2015
FECHA:Sucre, 13 de enero de 2015
EXPEDIENTE Nº:1102/2014
PROCESO:Contencioso Administrativo
PARTES:Asociación PIONEERMINNINGINC. (BOLIVIA) contra el Ministerio de Minería y Metalúrgica

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa presentada por Edgar Ricardo Ruck Arzabe, en representación de la Asociación PIONEER MINNING INC (BOLIVIA), cursante a fs. 58 a 67; y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO I: Que la Asociación PIONEER MINNIG INC (BOLIVIA), presentó demanda en contra del Ministerio de Minería y Metalurgia impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° 183/2014 de 15 de agosto, al amparo de lo establecido en el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y el art. 10 de la Ley 212, agregando que es el Tribunal Supremo de Justicia quien tiene competencia para conocer las causas contencioso administrativas, como efecto de haber agotado las instancias administrativas de revisión del acto administrativo.
CONSIDERANDO II: Que efectivamente conforme a la norma citada en el considerando precedente, éste Tribunal tiene competencia para conocer las causas contencioso-administrativas emergentes de las resoluciones que agotaron la vía administrativa, hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada. En el caso, en materia minera existe una Ley Especial que regula los recursos de revocatoria, jerárquico y el proceso contencioso administrativo, la Ley 535 Ley de Minería y Metalurgia (LMM) de 28 de mayo de 2014, que en su art. 59, regula el procedimiento de los recursos y con relación a la demanda contencioso-administrativa el parágrafo II, establece: “La resolución que resuelva aceptando o denegando total o parcialmente el recurso de revocatoria será emitida en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, la misma que podrá ser impugnada únicamente por el legitimado en recurso jerárquico interpuesto en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos ante la misma Dirección Departamental o Regional la que una vez recibido el recurso remitirá los actuados a la Dirección Ejecutiva Nacional para su sustanciación y resolución a emitirse en un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de su recepción.
La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa conforme a Ley, la cual sin embargo se tramitará y resolverá en única y final instancia por el Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la resolución inicial”.
Ahora bien, cumpliendo las normas procesales que son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, habiendo entrado en vigencia la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 “Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo” que dispone:
“Artículo 3. (SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES DEPARTAMENTALES DE JUSTICIA). Se crea la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, como parte de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, con las siguientes atribuciones:  
Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones o concesiones de los gobiernos autónomos departamentales, municipales, indígena originario campesinos y regionales; universidades públicas, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental.
Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición del interés público y privado.”
En el caso de autos, se evidencia que la “resolución inicial”, Resolución de Reversión de Derecho Minero N° 024/2014 de 28 de marzo, fue emitida por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera con jurisdicción departamental de La Paz. En consecuencia, para consagrar el principio de acceso a la justicia, del ciudadano frente al poder público y específicamente frente a los actos administrativos en materia de minería, independientemente de la aplicación de las normas en sede administrativa, al haberse puesto en vigencia nuevas normas especiales, que interpretadas de manera integral y sistemática, para dar prosecución al proceso contencioso administrativo que otorga la competencia en única y final instancia a los Tribunales Departamentales de Justicia en sus Salas Especializadas, para su resolución y conocimiento, consiguientemente, corresponde remitir la presente causa a conocimiento de la autoridad llamada por Ley.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los fundamentos expuestos dispone la REMISION de la presente causa, a la Sala Especializada en materia Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que asuma conocimiento de la demanda contencioso administrativa.
No suscriben las Magistrados Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas por emitir voto disidente.
Regístrese, notifíquese y remítase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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