Resolución RE/0308/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0308/2015

Fecha: 10-Dic-2015

SALA PLENA

RESOLUCIÓN:308/2015.
FECHA:Sucre, 10 de diciembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº:70/2012
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Alberto López Languidey contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de enmienda de la Sentencia Nº 5/2015 dentro del proceso contencioso administrativo Nº 070/2012, formulada por Juan Alberto López Languidey y el informe del magistrado relator Jorge Isaac von Borries Méndez.

CONSIDERANDO I: Que por memorial Juan Alberto López Languidey, indica que notificado con la referida sentencia, ésta en su primera hoja referente a la identificación de las partes señala Juan Alberto López Languidey contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, existiendo un error o equivocación en la transcripción de la institución estatal demandada, teniendo que indicar contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera-AGJAM, por tanto solicita se ENMIENDE la sentencia aludida y se consigne el nombre en forma correcta.

CONSIDERANDO II: Planteada la solicitud de enmienda, se manifiesta lo siguiente:

De la revisión de la Sentencia Nº 05/2015 de 23 de febrero de 2015, dentro del proceso contencioso señalado, se constata que en la primera parte de la foja 333 referida a las partes del proceso, se consigna a Juan Carlos Alberto Languidey contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cuando debió haber sido contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, en consecuencia en cumplimiento del art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil corresponde la enmienda solicitada.

En el caso de autos, revisada la sentencia y en mérito a lo expuesto, se colige que ésta es clara en su texto y el hecho de que se haya producido un lapsus cálami en el nombre de la entidad demandada, no afecta al fondo de la resolución pronunciada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone HABER LUGAR a lo solicitado por lo que se enmienda la Sentencia Nº 5/2015 en lo que hace a la individualización de las partes, cambiando de Autoridad General de Impugnación Tributaria a la de Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, por lo demás se mantiene firme la sentencia, está enmienda constituye parte de la Sentencia N° 5/2015, reconociendo que la entidad demandada fue la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera. (AGJAM)
Regístrese, notifíquese y archívese.


Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
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