SALA PLENA
RESOLUCION:52/2015
FECHA:Sucre, 3 de marzo de 2015
EXPEDIENTE Nº:102/2014
PROCESO:Contencioso Administrativa
PARTES:Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento planteado por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Juan Carlos Mendoza Lavadenz en el proceso contencioso administrativa que prosigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ 1954/2013 de 28 de octubre de 2013, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO I: Que la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz delServicio de Impuestos Nacionales desiste de la demanda contenciosoadministrativa (fs. 139) manifestando que al haberse emitido una nuevaResolución de Recurso Jerárquico en la que se mantiene firme y subsistente laResolución Determinativa N° 17-0110-2013 y considerando que la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ 1954/2013 de 28 de octubre de 2013 ha sido anulada y con los posteriores actuados la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0690/2014 de 5 de mayo de 2014 mantiene firme la citada Resolución Determinativa, tienen a bien desistir de la demanda contencioso administrativa en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ 1954/2013, en aplicación del art. 304 del Código de Procedimiento Civil.
Que corrido en traslado el desistimiento interpuesto a la Autoridad General deImpugnación Tributaria representada por Daney David Valdivia Coria, éstaacepta el desistimiento en forma simple, toda vez que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales establecidos.
CONSIDERANDO II: Que, en base a los antecedentes descritos, el TribunalSupremo de Justicia procede a resolver el desistimiento interpuesto en lossiguientes términos:
El desistimiento constituye una de las formas extraordinarias deconcluir un proceso en trámite, al implicar la renuncia de laspretensiones de la demanda y determinar como efecto la imposibilidadde promoverse a futuro otro proceso por el mismo objeto y causa.
La Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de ImpuestosNacionales desiste de la demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 25 y este desistimiento ha sido aceptado por la Autoridad General deImpugnación Tributaria, en forma pura y simple.
El art. 304 del Código de Procedimiento Civil, determina que después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado confacultad especial, desistir del proceso y que el demandado podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas.
Conforme a la norma adjetiva citada, corresponde al Máximo Tribunalde Justicia aceptar el desistimiento formulado en el caso de autos,tomando en cuenta precisamente, la decisión y voluntad del actor dedesistir del proceso instaurado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del EstadoPlurinacional de Bolivia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 304parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Juan Carlos Mendoza Lavadenz que cursa a fs. 76, y procédase al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCION:52/2015
FECHA:Sucre, 3 de marzo de 2015
EXPEDIENTE Nº:102/2014
PROCESO:Contencioso Administrativa
PARTES:Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento planteado por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Juan Carlos Mendoza Lavadenz en el proceso contencioso administrativa que prosigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ 1954/2013 de 28 de octubre de 2013, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO I: Que la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz delServicio de Impuestos Nacionales desiste de la demanda contenciosoadministrativa (fs. 139) manifestando que al haberse emitido una nuevaResolución de Recurso Jerárquico en la que se mantiene firme y subsistente laResolución Determinativa N° 17-0110-2013 y considerando que la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ 1954/2013 de 28 de octubre de 2013 ha sido anulada y con los posteriores actuados la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0690/2014 de 5 de mayo de 2014 mantiene firme la citada Resolución Determinativa, tienen a bien desistir de la demanda contencioso administrativa en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ 1954/2013, en aplicación del art. 304 del Código de Procedimiento Civil.
Que corrido en traslado el desistimiento interpuesto a la Autoridad General deImpugnación Tributaria representada por Daney David Valdivia Coria, éstaacepta el desistimiento en forma simple, toda vez que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales establecidos.
CONSIDERANDO II: Que, en base a los antecedentes descritos, el TribunalSupremo de Justicia procede a resolver el desistimiento interpuesto en lossiguientes términos:
El desistimiento constituye una de las formas extraordinarias deconcluir un proceso en trámite, al implicar la renuncia de laspretensiones de la demanda y determinar como efecto la imposibilidadde promoverse a futuro otro proceso por el mismo objeto y causa.
La Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de ImpuestosNacionales desiste de la demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 25 y este desistimiento ha sido aceptado por la Autoridad General deImpugnación Tributaria, en forma pura y simple.
El art. 304 del Código de Procedimiento Civil, determina que después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado confacultad especial, desistir del proceso y que el demandado podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas.
Conforme a la norma adjetiva citada, corresponde al Máximo Tribunalde Justicia aceptar el desistimiento formulado en el caso de autos,tomando en cuenta precisamente, la decisión y voluntad del actor dedesistir del proceso instaurado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del EstadoPlurinacional de Bolivia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 304parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Juan Carlos Mendoza Lavadenz que cursa a fs. 76, y procédase al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena