SALA PLENA
RESOLUCION:108/2015
FECHA:Sucre, 5 de mayo de 2015.
EXPEDIENTE Nº:897/2014
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Societe Des Produits Nestle S.A. contra Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI.
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo planteado por los representantes legales de la firma SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A. impugnando la Resolución DGE/CAN/J- 099/2014 emitida el 19 de marzo de 2014 por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; los antecedentes procesales y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso, se evidencia que la empresa demandante pretende se deje sin efecto la Resolución Administrativa DGE/CAN/J- 099/2014 emitida el 19 de marzo, pronunciada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual en el procedimiento administrativo de cancelación por falta de uso, planteado por la firma GLORIA S.A. al registro de la marca “GLORIA” 62521-C a nombre SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., solicitud de cancelación que fue declarada probada por Resolución Administrativa N° 405/2013, acto administrativo posteriormente confirmado en recurso de revocatoria y jerárquico, resoluciones en las que se aplicó la Decisión 486 de la Comunidad Andina y cuyo entendimiento será de aplicación en la presente demanda contencioso administrativa.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia es signatario del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina adoptado en Cartagena, Colombia el 28 de mayo de 1979, así como de sus posteriores modificaciones (Protocolo de Trujillo de 10 de marzo de 1996 y Protocolo de Cochabamba de 28 de mayo de 1996), Tribunal con competencia para conocer, entre otras, la interpretación prejudicial en el marco del art. 32 del Tratado, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros de la Comunidad Andina; para ello, conforme a lo señalado en el art. 33: “los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar directamente la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que se hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá de decidir el proceso. En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal”. La normativa glosada es concordante con el art. 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, genera de acuerdo con el art. 124 de la misma disposición normativa la suspensión del proceso hasta que la consulta sea absuelta; normas de Derecho Comunitario ratificadas por el país que son de plena aplicación en cumplimiento del art. 410. II de la Constitución Política del Estado, correspondiendo en consecuencia a este Tribunal Supremo de Justicia de única instancia, antes de emitir pronunciamiento en el fondo, dar cumplimiento a las normas comunitarias analizadas precedentemente y remitir el proceso en consulta prejudicial obligatoria.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia.
RESUELVE:
1.- Se solicite la interpretación prejudicial de los arts. 165, 166 y 167 de la Decisión 486 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial” al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que en base a dicha interpretación éste Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Resolución.
2.- Se deja constancia expresa, que a efectos del cumplimiento del requisito previsto por el art. 125 inc. d) de la Decisión 500 “informe sucinto”, la presente resolución contiene de manera sucinta los hechos que se consideran relevantes para la interpretación de la normativa Comunitaria señalada.
3.- Se suspende el plazo para la resolución de la presente causa, desde la fecha hasta la recepción del pronunciamiento oficial del Tribunal Andino, debiendo constar mediante nota marginal firmada por la Secretaría de Sala Plena.
En cumplimiento al presente Auto Supremo, remítase copia legalizada del proceso de los documentos originales y fotocopias simples de las que se encuentren en esa condición, con nota de atención.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCION:108/2015
FECHA:Sucre, 5 de mayo de 2015.
EXPEDIENTE Nº:897/2014
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Societe Des Produits Nestle S.A. contra Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI.
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo planteado por los representantes legales de la firma SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A. impugnando la Resolución DGE/CAN/J- 099/2014 emitida el 19 de marzo de 2014 por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; los antecedentes procesales y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso, se evidencia que la empresa demandante pretende se deje sin efecto la Resolución Administrativa DGE/CAN/J- 099/2014 emitida el 19 de marzo, pronunciada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual en el procedimiento administrativo de cancelación por falta de uso, planteado por la firma GLORIA S.A. al registro de la marca “GLORIA” 62521-C a nombre SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., solicitud de cancelación que fue declarada probada por Resolución Administrativa N° 405/2013, acto administrativo posteriormente confirmado en recurso de revocatoria y jerárquico, resoluciones en las que se aplicó la Decisión 486 de la Comunidad Andina y cuyo entendimiento será de aplicación en la presente demanda contencioso administrativa.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia es signatario del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina adoptado en Cartagena, Colombia el 28 de mayo de 1979, así como de sus posteriores modificaciones (Protocolo de Trujillo de 10 de marzo de 1996 y Protocolo de Cochabamba de 28 de mayo de 1996), Tribunal con competencia para conocer, entre otras, la interpretación prejudicial en el marco del art. 32 del Tratado, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros de la Comunidad Andina; para ello, conforme a lo señalado en el art. 33: “los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar directamente la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que se hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá de decidir el proceso. En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal”. La normativa glosada es concordante con el art. 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, genera de acuerdo con el art. 124 de la misma disposición normativa la suspensión del proceso hasta que la consulta sea absuelta; normas de Derecho Comunitario ratificadas por el país que son de plena aplicación en cumplimiento del art. 410. II de la Constitución Política del Estado, correspondiendo en consecuencia a este Tribunal Supremo de Justicia de única instancia, antes de emitir pronunciamiento en el fondo, dar cumplimiento a las normas comunitarias analizadas precedentemente y remitir el proceso en consulta prejudicial obligatoria.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia.
RESUELVE:
1.- Se solicite la interpretación prejudicial de los arts. 165, 166 y 167 de la Decisión 486 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial” al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que en base a dicha interpretación éste Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Resolución.
2.- Se deja constancia expresa, que a efectos del cumplimiento del requisito previsto por el art. 125 inc. d) de la Decisión 500 “informe sucinto”, la presente resolución contiene de manera sucinta los hechos que se consideran relevantes para la interpretación de la normativa Comunitaria señalada.
3.- Se suspende el plazo para la resolución de la presente causa, desde la fecha hasta la recepción del pronunciamiento oficial del Tribunal Andino, debiendo constar mediante nota marginal firmada por la Secretaría de Sala Plena.
En cumplimiento al presente Auto Supremo, remítase copia legalizada del proceso de los documentos originales y fotocopias simples de las que se encuentren en esa condición, con nota de atención.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena