SALA PLENA
RESOLUCIÓN:183/2015
FECHA:Sucre, 21 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº:08/2015
PROCESO:Protesta Formal.
PARTES:Jorge Andrés Pérez Maita.
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por la Magistrada Rita Susana Nava Durán en ocasión de conocer como Semanera, y el Magistrado Rómulo Calle Mamani, puesto en conocimiento de la protesta formal planteada por Jorge Andrés Pérez Maita, los antecedentes:
CONSIDERANDO I: Que los Magistrados Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani formulan excusas señalando que se encuentran comprendidos en la causal octava del art. 27 de la Ley del Órgano Judicial, en razón de que como integrantes de la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron en grado de casación, el Auto Supremo Nº 164/2014 de 17 de abril de 2014, emitido en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble seguido por Isabel Barrera Leytón contra Carmen Barrera Leytón y el presentante, cuya protesta formal ha sido puesta en conocimiento.
Que las citadas disposiciones legales, prevén que es causal de excusa de los jueces, haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, aspecto acreditado en autos, pues resulta evidente, conforme cursa a fojas 17 a 19, su intervención en el proceso como integrantes del Tribunal de Casación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 38 num. 7 de la Ley del Órgano Judicial, DECLARA LEGAL las excusas formuladas por los Magistrados Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani miembros de la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCIÓN:183/2015
FECHA:Sucre, 21 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº:08/2015
PROCESO:Protesta Formal.
PARTES:Jorge Andrés Pérez Maita.
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por la Magistrada Rita Susana Nava Durán en ocasión de conocer como Semanera, y el Magistrado Rómulo Calle Mamani, puesto en conocimiento de la protesta formal planteada por Jorge Andrés Pérez Maita, los antecedentes:
CONSIDERANDO I: Que los Magistrados Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani formulan excusas señalando que se encuentran comprendidos en la causal octava del art. 27 de la Ley del Órgano Judicial, en razón de que como integrantes de la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron en grado de casación, el Auto Supremo Nº 164/2014 de 17 de abril de 2014, emitido en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble seguido por Isabel Barrera Leytón contra Carmen Barrera Leytón y el presentante, cuya protesta formal ha sido puesta en conocimiento.
Que las citadas disposiciones legales, prevén que es causal de excusa de los jueces, haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, aspecto acreditado en autos, pues resulta evidente, conforme cursa a fojas 17 a 19, su intervención en el proceso como integrantes del Tribunal de Casación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 38 num. 7 de la Ley del Órgano Judicial, DECLARA LEGAL las excusas formuladas por los Magistrados Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani miembros de la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena