SALA PLENA
RESOLUCION:218/2015
FECHA:Sucre, 31 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE Nº:557/2007.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda enviada vía fax el 7 de julio de 2015 y el memorial original presentado posteriormente por la actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, Daney David Valdivia Coria, respecto a la Sentencia N° 282/2014 de 7 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO I: Que notificada legalmente la AGIT con la Sentencia señalada, dentro el plazo previsto en el art. 196.2 del Código Procedimiento Civil (CPC), presenta memorial solicitando aclaración, complementación y enmienda, indicando:
Cual el motivo por el cual no se tomó en cuenta el art. 23 del Decreto Supremo (DS) N° 27149, si en la Sentencia de referencia fue señalado como base legal de su pronunciamiento, al establecer de manera clara que se condonan las multas por incumplimiento de deberes formales y los saldos de accesorios emergentes de dichas multas para todos los contribuyentes y/o responsables hasta el 31 de agosto de 2003; y posteriormente cita al art. 28 del DS N° 27369 que se refiere solo al caso de sanciones por clausuras o a aquellas que se encontraban en trámite o con una resolución sancionatoria que no condice con el incumplimiento a deberes formales por el cual fue sancionado el sujeto pasivo ya que se trató de errores en el registro de su libro y que si bien no contaba con una resolución sancionatoria al 31 de diciembre de 2003, tal situación no impide se aplique el referido DS N° 27149.
CONSIDERANDO II: Que conforme establece el art. 196.2) del CPC, pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; sin embargo, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En el caso de autos, revisada la Sentencia pronunciada se advierte que la misma es clara en su texto y no amerita mayor explicación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia N° 282/2014 de 7 de octubre de 2014, formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Al otrosí.- Se tiene presente.
No interviene el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por no suscribir la Sentencia Nº 282/2014 de 7 de octubre al emitir voto disidente, asimismo el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por no encontrarse presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCION:218/2015
FECHA:Sucre, 31 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE Nº:557/2007.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda enviada vía fax el 7 de julio de 2015 y el memorial original presentado posteriormente por la actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, Daney David Valdivia Coria, respecto a la Sentencia N° 282/2014 de 7 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO I: Que notificada legalmente la AGIT con la Sentencia señalada, dentro el plazo previsto en el art. 196.2 del Código Procedimiento Civil (CPC), presenta memorial solicitando aclaración, complementación y enmienda, indicando:
Cual el motivo por el cual no se tomó en cuenta el art. 23 del Decreto Supremo (DS) N° 27149, si en la Sentencia de referencia fue señalado como base legal de su pronunciamiento, al establecer de manera clara que se condonan las multas por incumplimiento de deberes formales y los saldos de accesorios emergentes de dichas multas para todos los contribuyentes y/o responsables hasta el 31 de agosto de 2003; y posteriormente cita al art. 28 del DS N° 27369 que se refiere solo al caso de sanciones por clausuras o a aquellas que se encontraban en trámite o con una resolución sancionatoria que no condice con el incumplimiento a deberes formales por el cual fue sancionado el sujeto pasivo ya que se trató de errores en el registro de su libro y que si bien no contaba con una resolución sancionatoria al 31 de diciembre de 2003, tal situación no impide se aplique el referido DS N° 27149.
CONSIDERANDO II: Que conforme establece el art. 196.2) del CPC, pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; sin embargo, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En el caso de autos, revisada la Sentencia pronunciada se advierte que la misma es clara en su texto y no amerita mayor explicación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia N° 282/2014 de 7 de octubre de 2014, formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Al otrosí.- Se tiene presente.
No interviene el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por no suscribir la Sentencia Nº 282/2014 de 7 de octubre al emitir voto disidente, asimismo el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por no encontrarse presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena