Resolución RE/0220/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0220/2015

Fecha: 31-Ago-2015

SALA PLENA

RESOLUCION:220/2015.
FECHA:Sucre, 31 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE Nº:189/2011.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS LTDA.) contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería en el demandado, opuesta por Luis Felipe Guzmán Sanjinés en representación legal de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), en la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Limitada “COTAS LTDA”, el informe de la Magistrada Tramitadora Norka N. Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO I: Que, citada la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes con la demanda contencioso administrativa deducida por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz “COTAS LTDA”; contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y contra la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, ésta última a través de su Director Ejecutivo Luis Felipe Guzmán Sanjinés, mediante memorial de fojas 303 a 305 vuelta, se apersona y opone la excepción previa de impersonería en el demandado, señalando que ante la promulgación de Decreto Supremo No. 29894 de 7 de febrero de 2009, y en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo No. 0071 de 9 de abril de 2009, se crean las Autoridades de Fiscalización y Control Social, entre ellas, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, la misma que absorbe las atribuciones y competencias de las extintas Superintendencias Sectoriales, en el caso de la ATT, los sectores de transportes y telecomunicaciones, asimismo la Ley No. 164 General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación de 8 de agosto de 2011, establece en su disposición transitoria novena el cambio de denominación por el de Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes-ATT. El mismo Decreto de creación en su artículo 11, establece que, contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, se podrá interponer el recurso jerárquico ante la autoridad que dictó el fallo de primera instancia, quien remitirá lo actuado al Ministro cabeza del sector que corresponda, quien conocerá y resolverá el recurso; disposición que se encuentra en concordancia con el inciso b) del artículo 16 del mismo Decreto, en relación a que el ministerio cabeza del sector en el área de transportes y telecomunicaciones es el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; por tanto es la entidad legalmente establecida para resolver los recursos jerárquicos, y por ende asumir defensa en las demandas contencioso administrativas que eventualmente emerjan de dichos recursos; por lo que una vez agotada la vía administrativa y al no existir recurso ulterior, ni órgano administrativo superior en la administración pública que revise ese fallo, éste puede ser sometido a control jurisdiccional con la interposición de una demanda contencioso administrativa que deberá ser dirigida en contra de la entidad que en sede administrativa emitió el último acto administrativo, en este caso, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, motivo por el cual, interpone excepción previa de impersonería en el demandado solicitando se la declare probada.

CONSIDERANDO II: Que, corrida en traslado la excepción por proveído de fojas 347, se notifica a COTAS LTDA. el 16 de junio de 2015, conforme consta en la diligencia de fs. 350, sin embargo, la excepción no fue respondida en el plazo establecido por el artículo 338 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil; por lo que en cumplimiento al parágrafo II de la citada norma legal, corresponde emitir resolución.

CONSIDERANDO III: Que, el artículo 336 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, establece que la excepción previa de impersonería como medio de defensa formal, está referida a la legitimación de las partes y se activa cuando uno de los sujetos procesales carece de capacidad procesal, por consiguiente la personería es la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica y, dependerá de la condición de las partes para hablar de una legitimación activa (demandante) o, de una legitimación pasiva (demandado).

Que el artículo 175 parágrafo I de la Constitución Política del Estado determina: "Las Ministras y Ministros son servidoras y servidores públicos y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley: inciso 6) Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio".

Por su parte, el artículo 4 parágrafo I del Decreto Supremo Nº 29894 del 7 de febrero de 2009 establece: “Las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la CPE”. II "Las atribuciones, facultades, competencias, derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Generales serán asumidas por los Ministros cabeza de sector, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado". Finalmente, el artículo 11 del citado Decreto Supremo señala que corresponde al Ministro cabeza de sector conocer y resolver los recursos jerárquicos.

En ese orden, conforme dispone el artículo 10 del citado Decreto Supremo las Autoridades de Fiscalización y Control Social entre sus atribuciones sólo conocen y resuelven los recursos de revocatoria en vía administrativa y los Ministros cabeza de sector conocen los recursos jerárquicos; en este caso, resulta ser el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

En la especie, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ejerció el rol de autoridad jerárquica superior, con la atribución de revisar, modificar, confirmar o revocar la resolución o el acto emitido, conforme establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; y por consiguiente también es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, por lo que la acción debió interponerse sólo contra dicho Ministerio y no contra la Autoridad de Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes habida cuenta no es la institución que agotó la vía administrativa.

Por lo expuesto, se concluye que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes ATT, carece de legitimación pasiva para ser demandado en razón a que la autoridad jerárquica cabeza del sector de Telecomunicaciones y Transportes es el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara PROBADA la excepción previa de impersonería en el demandado interpuesta por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) de fojas 303 a 305 vuelta, debiendo proseguirse con el trámite del causa únicamente contra el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como cabeza de sector.

No suscribe el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por no encontrarse presente.

Regístrese, notifíquese y archívese.



Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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