SALA PLENA
RESOLUCION:240/2015.
FECHA:Sucre, 29 de septiembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº:309/2015.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Estación de Servicio La Vertiente de propiedad de la Empresa GENEX S.A. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación presentada por Silvia Soraya Mercado Romero en representación de la Compañía Boliviana de Gas Natural Comprimido (CBGNC) Genex S.A., se apersona señalando, que fue notificada con la Sentencia N° 344/2014 de 16 de diciembre de 2014, dentro el proceso seguido por la Estación de Servicio “La Vertiente” de propiedad de la Empresa contra el SIRESE, que en su parte resolutiva se hubiera omitió pronunciarse de acuerdo a la Ley Penal más benigna concretamente en la aplicación del DS N° 1499 de 20 de febrero de 2013, aspecto que para ella resulta incongruente debido a que con la Sentencia 385/2014 de la misma fecha, en el proceso seguido por la Estación de Servicio Genex II Exp. 324/2008 contra el SIRESE, se aplicó el DS N° 1499 de 20 de febrero de 2013, es por eso que al ser propietaria de ambas estaciones de servicio, y ya que son las mismas partes procesales, sustanciándose características similares y resoluciones dictadas el mismo día, solicitó complementación de la Sentencia N° 344/2014, en cuanto a la aplicación del Decreto Supremo N° 1499 de 20 de febrero de 2013, sea conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por el artículo 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión.
En el caso en análisis, se tiene que la Estación de Servicio “La Vertiente” de propiedad de la (CBG NC) Genex S.A., fue objeto de un proceso sancionatorio en el que se determinó su responsabilidad que originó la aplicación de la sanción establecida en las normas vigentes en ese momento; sin embargo, siendo la causa del año 2008, en el devenir del tiempo, la sanción de suspensión de la licencia de operaciones fue modificada por normas más favorables, como es el caso del DS 1499 de 20 de febrero de 2013, en cuyo art. 15, establece como sanción por la comercialización de carburantes fuera de las especificaciones de calidad establecidas en la reglamentación, una multa de 1.00 UFV por litro sobre el 5% del volumen comercializado el mes anterior a la fecha de la inspección en la que se verificó la infracción.
Corresponde explicar también, que la aplicación retroactiva de la norma citada, tiene sustento en la previsión constitucional del art. 123 de la Constitución Política del Estado que en lo pertinente señala: “la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto…. en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado….”, puesto que en la especie se trata de la aplicación de los principios constitucionales que sustentan el procedimiento penal en materia sancionatoria administrativa.
En atención a lo expuesto, y siendo evidente que este Tribunal, modificó la línea jurisprudencial establecida en la materia, en aplicación del principio de justicia material y de la favorabilidad, corresponde complementar la Sentencia N° 344/2014.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 778 y 781 del Código de Procedimiento Civil, COMPLEMENTA la Sentencia 344/2014 de 16 de diciembre de 2014 en sentido de que la sanción aplicable a la Estación de Servicio “La Vertiente” de propiedad de la Compañía Boliviana de Gas Natural Comprimido Genex, es la dispuesta por el art. 15 del DS 1499 de 20 de febrero de 2013.
No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Durán al emitir voto disidente en la Sentencia 344/2014 de 16 diciembre de 2014.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCION:240/2015.
FECHA:Sucre, 29 de septiembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº:309/2015.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Estación de Servicio La Vertiente de propiedad de la Empresa GENEX S.A. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación presentada por Silvia Soraya Mercado Romero en representación de la Compañía Boliviana de Gas Natural Comprimido (CBGNC) Genex S.A., se apersona señalando, que fue notificada con la Sentencia N° 344/2014 de 16 de diciembre de 2014, dentro el proceso seguido por la Estación de Servicio “La Vertiente” de propiedad de la Empresa contra el SIRESE, que en su parte resolutiva se hubiera omitió pronunciarse de acuerdo a la Ley Penal más benigna concretamente en la aplicación del DS N° 1499 de 20 de febrero de 2013, aspecto que para ella resulta incongruente debido a que con la Sentencia 385/2014 de la misma fecha, en el proceso seguido por la Estación de Servicio Genex II Exp. 324/2008 contra el SIRESE, se aplicó el DS N° 1499 de 20 de febrero de 2013, es por eso que al ser propietaria de ambas estaciones de servicio, y ya que son las mismas partes procesales, sustanciándose características similares y resoluciones dictadas el mismo día, solicitó complementación de la Sentencia N° 344/2014, en cuanto a la aplicación del Decreto Supremo N° 1499 de 20 de febrero de 2013, sea conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por el artículo 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión.
En el caso en análisis, se tiene que la Estación de Servicio “La Vertiente” de propiedad de la (CBG NC) Genex S.A., fue objeto de un proceso sancionatorio en el que se determinó su responsabilidad que originó la aplicación de la sanción establecida en las normas vigentes en ese momento; sin embargo, siendo la causa del año 2008, en el devenir del tiempo, la sanción de suspensión de la licencia de operaciones fue modificada por normas más favorables, como es el caso del DS 1499 de 20 de febrero de 2013, en cuyo art. 15, establece como sanción por la comercialización de carburantes fuera de las especificaciones de calidad establecidas en la reglamentación, una multa de 1.00 UFV por litro sobre el 5% del volumen comercializado el mes anterior a la fecha de la inspección en la que se verificó la infracción.
Corresponde explicar también, que la aplicación retroactiva de la norma citada, tiene sustento en la previsión constitucional del art. 123 de la Constitución Política del Estado que en lo pertinente señala: “la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto…. en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado….”, puesto que en la especie se trata de la aplicación de los principios constitucionales que sustentan el procedimiento penal en materia sancionatoria administrativa.
En atención a lo expuesto, y siendo evidente que este Tribunal, modificó la línea jurisprudencial establecida en la materia, en aplicación del principio de justicia material y de la favorabilidad, corresponde complementar la Sentencia N° 344/2014.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 778 y 781 del Código de Procedimiento Civil, COMPLEMENTA la Sentencia 344/2014 de 16 de diciembre de 2014 en sentido de que la sanción aplicable a la Estación de Servicio “La Vertiente” de propiedad de la Compañía Boliviana de Gas Natural Comprimido Genex, es la dispuesta por el art. 15 del DS 1499 de 20 de febrero de 2013.
No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Durán al emitir voto disidente en la Sentencia 344/2014 de 16 diciembre de 2014.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena