SALA PLENA
RESOLUCION:253/2015.
FECHA:Sucre, 29 de septiembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº:503/2013.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento presentado por Mario Vladimir Moreira Arias, en representación legal de la Gerencia Graco Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del proceso contencioso-administrativo que sigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ- 0489/2013 de 22 de abril de 2013, los antecedentes de la causa y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO I: Que, el nombrado en representación legal de la Gerencia Graco Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, por memorial que antecede, al amparo del art. 305 del Código de Procedimiento Civil, desiste del derecho y del presente proceso contencioso administrativo, solicitando que se acepte y se declare concluido el proceso, ordenando el archivo de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, el desistimiento constituye una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso y consiste en la declaración de voluntad del actor de hacer saber su renuncia a continuar con el proceso instaurado.
Que, con referencia al desistimiento del derecho, el art. 305 del Código Procedimiento Civil, dispone: “I.- En la misma oportunidad y forma prevista en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo.”
Que, en el caso de autos, la entidad demandante interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, solicitando revocar la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ- 0489/2013 de 22 de abril de 2013, empero, al haberse planteado el desistimiento del derecho, luego de examinar la naturaleza del proceso, se concluye que ya no existe razón para seguir tramitando la causa; siendo además voluntad de la parte actora desistir del derecho en que fundó la acción y, por consiguiente del presente proceso, por esta razón este Tribunal Supremo, en observancia del artículo 305 de la citada norma procesal civil, considera pertinente deferir favorablemente lo solicitado sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ACEPTA el desistimiento del derecho, interpuesto por el representante legal de la Gerencia Graco Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, por lo tanto se declara la conclusión extraordinaria del proceso, con la advertencia que en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por igual objeto y causa.
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
Al I.- A mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales Nº 03-0318-15 de 26 de junio de 2015, téngase por apersonada a la Gerencia GRACO Cochabamba del Servicios de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Mario Vladimir Moreira Arias.
Al II.- A lo principal.
Al otrosí y Más otrosí.- Téngase presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCION:253/2015.
FECHA:Sucre, 29 de septiembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº:503/2013.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento presentado por Mario Vladimir Moreira Arias, en representación legal de la Gerencia Graco Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del proceso contencioso-administrativo que sigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ- 0489/2013 de 22 de abril de 2013, los antecedentes de la causa y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO I: Que, el nombrado en representación legal de la Gerencia Graco Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, por memorial que antecede, al amparo del art. 305 del Código de Procedimiento Civil, desiste del derecho y del presente proceso contencioso administrativo, solicitando que se acepte y se declare concluido el proceso, ordenando el archivo de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, el desistimiento constituye una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso y consiste en la declaración de voluntad del actor de hacer saber su renuncia a continuar con el proceso instaurado.
Que, con referencia al desistimiento del derecho, el art. 305 del Código Procedimiento Civil, dispone: “I.- En la misma oportunidad y forma prevista en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo.”
Que, en el caso de autos, la entidad demandante interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, solicitando revocar la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ- 0489/2013 de 22 de abril de 2013, empero, al haberse planteado el desistimiento del derecho, luego de examinar la naturaleza del proceso, se concluye que ya no existe razón para seguir tramitando la causa; siendo además voluntad de la parte actora desistir del derecho en que fundó la acción y, por consiguiente del presente proceso, por esta razón este Tribunal Supremo, en observancia del artículo 305 de la citada norma procesal civil, considera pertinente deferir favorablemente lo solicitado sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ACEPTA el desistimiento del derecho, interpuesto por el representante legal de la Gerencia Graco Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, por lo tanto se declara la conclusión extraordinaria del proceso, con la advertencia que en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por igual objeto y causa.
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
Al I.- A mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales Nº 03-0318-15 de 26 de junio de 2015, téngase por apersonada a la Gerencia GRACO Cochabamba del Servicios de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Mario Vladimir Moreira Arias.
Al II.- A lo principal.
Al otrosí y Más otrosí.- Téngase presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena