Resolución RE/0007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0007/2016

Fecha: 18-Ene-2016

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 7/2016.
FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016.
EXPEDIENTE Nº:1238/2013.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de recurso de reposición presentado por la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, a través de su representante legal Lic. Carlos Romualdo Calle Rivera, dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO I: Que, notificado el nombrado representante legal de la Gerencia Distrital El Alto, con la Resolución N° 264/2014 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró la perención de instancia por abandono de la acción, por memorial de 1 de diciembre de 2014, al amparo de lo previsto por el art. 215 del Código de Procedimiento Civil, planteó recurso de reposición, bajo los siguientes argumentos:
Que interpuesta la demanda contencioso administrativo en fecha 18 de diciembre de 2013, contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1717/2013 de 17.09.13 emitida por la AGIT, por decreto de 26 de diciembre de 2013 se admitió la demanda y en fecha 21 de marzo de 2014, se manda a librar la provisión citatoria y la Secretaria de Sala Plena legaliza y sella la autorización para la notificación de la autoridad demandada y del tercer interesado; posteriormente en fecha 3 de septiembre de 2013 se ingresó a ventanilla de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en fecha 10 de octubre de 2014 se notifica con la demanda al tercer interesado y el 22 de octubre de 2014 a la autoridad demandada, de lo que se evidencia que no ha habido abandono por más de 6 meses desde la última actuación, como lo señala el art. 309 del CPC.

Con estos argumentos solicita que en previsión del art. 215 del CPC., se deje sin efecto la Resolución 264/2014 de 22 de octubre de 2014 y se prosiga con la tramitación de la demanda contenciosa administrativa.

CONSIDERANDO II: Que, con referencia al recurso de reposición, el art. 215 del CPC. dispone: “El recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutores, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto.”

Que, en el caso de autos, la entidad demandante interpone recurso de reposición, refiriendo que no se ha configurado los presupuestos para declarar la perención de instancia, toda vez que no ha transcurrido los 6 meses que señala el art. 309 del CPC., por lo que debería proseguirse con la tramitación de la causa.
Que, la perención de instancia constituye una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso, al respecto el art. 309 del CPC. dispone: “I.- Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia, con costas. II. El plazo se computará desde la última actuación.”

De la revisión de antecedentes, se evidencia que la entidad demandante fue notificada con el proveído de admisión de demanda en fecha 2 de enero de 2014, y después el 1 de abril de 2014 (fs. 36) recién recogió las provisiones citatorias para realizar las diligencias de citación a la autoridad demandada y al tercer interesado, es así que revisado las diligencias de las provisiones citatorias, se constata que dichas diligencias fueron efectivizadas en fecha 10 y 22 de octubre de 2014 (fs. 56 y 69); de lo cual se llega a la conclusión que la entidad demandante recogió las provisiones citatorias 4 meses después de la admisión de la demanda y efectivizó las mismas 10 meses posteriores, para luego recién en fecha 2 de diciembre de 2014 apersonarse e interponer el presente recurso de reposición; por consiguiente se evidencia un total descuido de la entidad demandante quien no realizó el impulso procesal necesario para la prosecución del proceso, por el contrario existió abandono de la causa por más de 6 meses, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 37), siendo evidente que la última actuación procesal que cursa en el expediente es la notificación a la entidad demandante con la providencia de admisión en fecha 2 de enero de 2014 (fs. 36).

De lo analizado precedentemente y en virtud a las disposiciones legales, no es cierto que se haya incurrido en error a momento de pronunciar la Resolución N° 264/2014 de 22 de octubre de 2014, que justifique dejar sin efecto.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 217 núm. 1) del CPC, RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la entidad demandante por memorial de fs. 79-80, y por consiguiente CONFIRMA la Resolución N° 264/2014 de 22 de octubre de 2014, en todas sus partes.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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