SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 139/2016.
FECHA:Sucre, 14 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº:128/2014.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Agencia Despachante de Aduanas VILASECA ORIENTE S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Vilaseca Oriente S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe de Secretaría de Sala Plena; antecedentes del proceso, y el informe de la Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Vilaseca Oriente S.R.L., ésta es admitida por proveído de fecha 26 de marzo del 2014 (fojas 48) y por providencias de fs. 124 y 141 de obrados se dispone la notificación al Procurador General del Estado y del Tercero Interesado (Roly Odin Vargas) y que la última providencia fue notificada en fecha 27 de noviembre del 2015 (fs. 143).
Que desde la fecha de notificación con la providencia de 19 de noviembre del 2015, la parte demandante no ha dado cumplimiento a las notificaciones ordenadas.
Que de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código de Procedimiento Civil, desde la publicación del código y cada 6 meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos del juzgado y declarar la extinción por inactivad.
Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la presente demanda, al no haberse dado cumplimiento a las notificaciones ordenadas y que son indispensables para la prosecución de la causa, habiendo transcurrido 6 de seis meses desde la vigencia plena del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad a la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil, declara la EXTINCION POR INACTIVIDAD, debiendo procederse al archivo de obrados y al desglose de la documentación adjuntada a la demanda.
No suscribe el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina (DISIDENTE)
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas (DISIDENTE)
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCIÓN: 139/2016.
FECHA:Sucre, 14 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº:128/2014.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Agencia Despachante de Aduanas VILASECA ORIENTE S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Vilaseca Oriente S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe de Secretaría de Sala Plena; antecedentes del proceso, y el informe de la Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Vilaseca Oriente S.R.L., ésta es admitida por proveído de fecha 26 de marzo del 2014 (fojas 48) y por providencias de fs. 124 y 141 de obrados se dispone la notificación al Procurador General del Estado y del Tercero Interesado (Roly Odin Vargas) y que la última providencia fue notificada en fecha 27 de noviembre del 2015 (fs. 143).
Que desde la fecha de notificación con la providencia de 19 de noviembre del 2015, la parte demandante no ha dado cumplimiento a las notificaciones ordenadas.
Que de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código de Procedimiento Civil, desde la publicación del código y cada 6 meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos del juzgado y declarar la extinción por inactivad.
Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la presente demanda, al no haberse dado cumplimiento a las notificaciones ordenadas y que son indispensables para la prosecución de la causa, habiendo transcurrido 6 de seis meses desde la vigencia plena del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad a la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil, declara la EXTINCION POR INACTIVIDAD, debiendo procederse al archivo de obrados y al desglose de la documentación adjuntada a la demanda.
No suscribe el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina (DISIDENTE)
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas (DISIDENTE)
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena