SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 143/2016.
FECHA:Sucre, 14 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº:411/2013.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Asociación Accidental “AR.BOL.” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativo de fs. 79 a 87, interpuesta por la ASOSIACION ACCIDENTAL AR.BOL contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes procesales, el informe de la secretaria de Sala Plena de este Tribunal, y el informe del Magistrado Tramitador Dr. Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y el informe evacuado por secretaria de Sala Plena se evidencia, que planteada la demanda contencioso administrativo, solo se ha cumplió con la notificación al tercero interesado, quien respondió a la demanda según consta por providencia de 28 de septiembre de 2015, fs. 99, siendo que desde la devolución de la Provisión Citatoria según lo afirma el decreto de 6 de octubre de 2015 cursante a fs. 138, en obrados no existe ningún otro actuado procesal que accione la prosecución de la demanda hasta la fecha, como la notificación a la parte demandada, lo cual implica manifiesto abandono de la acción e inactividad procesal, que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCIÓN: 143/2016.
FECHA:Sucre, 14 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº:411/2013.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Asociación Accidental “AR.BOL.” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativo de fs. 79 a 87, interpuesta por la ASOSIACION ACCIDENTAL AR.BOL contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes procesales, el informe de la secretaria de Sala Plena de este Tribunal, y el informe del Magistrado Tramitador Dr. Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y el informe evacuado por secretaria de Sala Plena se evidencia, que planteada la demanda contencioso administrativo, solo se ha cumplió con la notificación al tercero interesado, quien respondió a la demanda según consta por providencia de 28 de septiembre de 2015, fs. 99, siendo que desde la devolución de la Provisión Citatoria según lo afirma el decreto de 6 de octubre de 2015 cursante a fs. 138, en obrados no existe ningún otro actuado procesal que accione la prosecución de la demanda hasta la fecha, como la notificación a la parte demandada, lo cual implica manifiesto abandono de la acción e inactividad procesal, que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena