SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 160/2016.
FECHA:Sucre, 22 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº:667/2014.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Agencia Despachante de AduanA QUIROGA & QUIROGA S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativo interpuesta por Eduardo Quiroga Salazar en representación de la Agencia Despachante de Aduana Quiroga & Quiroga S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), los antecedentes del proceso y; el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
En ese contexto, admitida la demanda planteada por la Agencia Despachante de Aduana Quiroga & Quiroga S.R.L., por providencia de 11 de agosto de 2014 se dispuso citar y emplazar a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, así como poner en conocimiento la citada demanda a los terceros que podrían ser afectados en sus derechos: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, DHL Bolivia S.R.L., Agencia Despachante de Aduana Quiroga y Quiroga Crespo S.R.L., Urzagasti & Asociados SRL. Agencia Despachante de Aduana, y Orbe Agencia Despachante de Aduana (fs. 51), provisiones que fueron recogidas el 02 de diciembre de 2014 (fs. 52 vta.). Posteriormente, en mérito al Informe de Sala Plena Nº 163/2016-SCTRIA-SP-TSJ de 09 de septiembre (fs. 133), se conminó al demandante a cumplir a cabalidad con la providencia de 11 de agosto de 2014, otorgándole el plazo de diez días hábiles (fs. 134); sin embargo, por el Informe Complementario de Sala Plena Nº 163/2016-SCTRIA-SP-TSJ de 27 de octubre, que señala, vencido el plazo de diez días otorgado a la parte demandante, este no cumplió con lo dispuesto (fs. 137), en vista de ello, por última vez, se conminó a cumplir en el día con la referida providencia, sin que hasta la fecha se pronuncie la parte demandante.
De antecedentes se establece, que el recojo de la providencia citatoria y las ordenes instruidas en fecha 02 de diciembre de 2014, se constituye en la última actuación procesal del demandante, sin que hasta la fecha de elaboración de la Nota que antecede se hubiese desarrollado actuación procesal alguna que amerite la prosecución de la tramitación de la causa, pese a los plazos otorgados en resguardo del derecho de acceso a la justicia, y por principio general del derecho, ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues si en ese tiempo el agraviado no presentó ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos.
Por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima del Nuevo Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 38 numeral 16 de la Ley N° 025 (Ley del Órgano Judicial), en concordancia con el art. 247.I.1 del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, en el proceso Contencioso Administrativo incoado por Eduardo Quiroga Salazar en representación de la Agencia Despachante de Aduana Quiroga & Quiroga S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), disponiendo el correspondiente archivo de obrados.
No suscribe el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, asimismo no interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCIÓN: 160/2016.
FECHA:Sucre, 22 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº:667/2014.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Agencia Despachante de AduanA QUIROGA & QUIROGA S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativo interpuesta por Eduardo Quiroga Salazar en representación de la Agencia Despachante de Aduana Quiroga & Quiroga S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), los antecedentes del proceso y; el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
En ese contexto, admitida la demanda planteada por la Agencia Despachante de Aduana Quiroga & Quiroga S.R.L., por providencia de 11 de agosto de 2014 se dispuso citar y emplazar a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, así como poner en conocimiento la citada demanda a los terceros que podrían ser afectados en sus derechos: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, DHL Bolivia S.R.L., Agencia Despachante de Aduana Quiroga y Quiroga Crespo S.R.L., Urzagasti & Asociados SRL. Agencia Despachante de Aduana, y Orbe Agencia Despachante de Aduana (fs. 51), provisiones que fueron recogidas el 02 de diciembre de 2014 (fs. 52 vta.). Posteriormente, en mérito al Informe de Sala Plena Nº 163/2016-SCTRIA-SP-TSJ de 09 de septiembre (fs. 133), se conminó al demandante a cumplir a cabalidad con la providencia de 11 de agosto de 2014, otorgándole el plazo de diez días hábiles (fs. 134); sin embargo, por el Informe Complementario de Sala Plena Nº 163/2016-SCTRIA-SP-TSJ de 27 de octubre, que señala, vencido el plazo de diez días otorgado a la parte demandante, este no cumplió con lo dispuesto (fs. 137), en vista de ello, por última vez, se conminó a cumplir en el día con la referida providencia, sin que hasta la fecha se pronuncie la parte demandante.
De antecedentes se establece, que el recojo de la providencia citatoria y las ordenes instruidas en fecha 02 de diciembre de 2014, se constituye en la última actuación procesal del demandante, sin que hasta la fecha de elaboración de la Nota que antecede se hubiese desarrollado actuación procesal alguna que amerite la prosecución de la tramitación de la causa, pese a los plazos otorgados en resguardo del derecho de acceso a la justicia, y por principio general del derecho, ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues si en ese tiempo el agraviado no presentó ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos.
Por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima del Nuevo Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 38 numeral 16 de la Ley N° 025 (Ley del Órgano Judicial), en concordancia con el art. 247.I.1 del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, en el proceso Contencioso Administrativo incoado por Eduardo Quiroga Salazar en representación de la Agencia Despachante de Aduana Quiroga & Quiroga S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), disponiendo el correspondiente archivo de obrados.
No suscribe el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, asimismo no interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena