SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 162/2016.
FECHA:Sucre, 22 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº:730/2013.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:René Lucio Cope Machicado contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por; Rene Lucio Cope Machicado impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0818/2013 de 18 de junio de 2013; los antecedentes procesales y el informe de la Secretaria de Sala Plena, y el informe del Magistrado Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 31 de octubre de 2013 cursante a fs. 48 de obrados, disponiendo el traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a efectos de que conteste la demanda, para ello se conmina a la parte demandante a coadyuvar con la citación bajo apercibimiento de declararse perención de instancia, en consecuencia con dicha providencia fue notificado el 7 de noviembre de 2013, Rene Lucio Cope Machicado. Sin que desde esa fecha se hubiese, dado cumplimiento con la notificación a la parte demandante, existiendo manifiesta inactividad que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda interpuesta por la Rene Lucio Cope Machicado contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
No suscribe el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, asimismo no interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCIÓN: 162/2016.
FECHA:Sucre, 22 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº:730/2013.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:René Lucio Cope Machicado contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por; Rene Lucio Cope Machicado impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0818/2013 de 18 de junio de 2013; los antecedentes procesales y el informe de la Secretaria de Sala Plena, y el informe del Magistrado Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 31 de octubre de 2013 cursante a fs. 48 de obrados, disponiendo el traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a efectos de que conteste la demanda, para ello se conmina a la parte demandante a coadyuvar con la citación bajo apercibimiento de declararse perención de instancia, en consecuencia con dicha providencia fue notificado el 7 de noviembre de 2013, Rene Lucio Cope Machicado. Sin que desde esa fecha se hubiese, dado cumplimiento con la notificación a la parte demandante, existiendo manifiesta inactividad que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda interpuesta por la Rene Lucio Cope Machicado contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
No suscribe el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, asimismo no interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena