Resolución RE/0175/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0175/2016

Fecha: 22-Nov-2016

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 175/2016.
FECHA:Sucre, 22 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº:406/2013.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Asociación Accidental “AR.BOL” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Asociación Accidental AR.BOL contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe de Secretaría de Sala Plena; antecedentes del proceso, y el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Rita Susana Nava Durán.

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Asociación Accidental AR.BOL, ésta es admitida por proveído de fecha 4 de noviembre del 2013 (fojas 67) y que en la admisión de la demanda se ordenó expresamente, el traslado con la demanda a la institución demandada siendo esta providencia notificada en fecha 14 de noviembre de 2013

Que desde la fecha de notificación con la providencia de 4 de noviembre del 2013, la parte demandante no ha dado cumplimiento a la notificación del demandado (Autoridad General de Impugnación Tributaria).

Que de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código de Procedimiento Civil, desde la publicación del código y cada 6 meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos del juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad.

Que en el presente caso de autos, desde la puesta en vigencia plena del Código Procesal Civil a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la acción, al no haberse dado cumplimiento a la notificación del demandado (Autoridad General de Impugnación Tributaria) y que esta actuación es indispensable para la prosecución de la causa.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD, debiendo procederse al archivo de obrados y al desglose de la documentación adjuntada a la demanda.

No intervienen los Magistrados Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, ni el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.
Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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