Resolución RE/0013/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0013/2016

Fecha: 17-Feb-2016

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 13/2016.
FECHA:Sucre, 17 de febrero de 2016.
EXPEDIENTE Nº:683/2008.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima contra la Superintendencia Tributaria General.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración presentada por YPFB Transporte S.A. representada por Javier Mauricio Baldivia Saavedra, respecto de la Sentencia Nº 103/2015 de 24 de marzo.

CONSIDERANDO I: Notificado legalmente YPFB Transporte S.A. con la Sentencia señalada, dentro el plazo previsto en el art. 196.2 del Código Procedimiento Civil (CPC), presenta memorial solicitando aclaración de la Sentencia señalada al exordio, alegando cual la base legal para establecer la aplicabilidad de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99, cuando durante el desarrollo del proceso se ha señalado que el art. 41 de la señalada normativa no es pertinente a la actividad que desarrolla la empresa y que actividad específica de las descritas en este artículo pertenece a la actividad del transporte de hidrocarburos a efecto de entender y aclarar cómo es posible que la Sentencia utilice como argumento la aplicación de esta Resolución cuando la actividad que desarrolla la peticionante no se encuentra descrita entre quienes deberían generar una facturación mensual independientemente de su cancelación.

CONSIDERANDO II: Que conforme establece el art. 196.2) del CPC, pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; sin embargo, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En el caso de autos, revisada la Sentencia pronunciada se advierte respecto de la solicitud de aclaración que los fundamentos expuestos son claros, no ameritando mayor explicación, al referirse a un punto que hacen al fondo de la decisión asumida no prevista en el art. 196.2) del CPC, por lo que no corresponde efectuar aclaración alguna.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración de la Sentencia Nº 103/2015 de 24 de marzo, formulada por Javier Mauricio Baldivia en representación de YPFB Transporte S.A.
Al otrosí 1.- Se tiene presente.
No suscriben los Magistrados Antonio Guido Campero, Pastor Segundo Mamani Villca, Norka Natalia Mercado y Fidel Marcos Tordoya Rivas por emitir voto disidente en la Sentencia 103/2015 de 24 de marzo de 2015.
Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA


Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
Vista, DOCUMENTO COMPLETO