SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 82/2016.
FECHA:Sucre, 24 de agosto de 2016.
EXPEDIENTE Nº:66/2009.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Estación de Servicio “SURTIDOR EL TORNO” contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) actualmente representada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
VISTOS EN SALA PLENA y CONSIDERANDO: Que en la causa contencioso administrativa interpuesta por la Estación de Servicio “Surtidor el Torno”, representada por el señor Bismark Núñez Fernández, contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), en el que impugna la Resolución Administrativa N° 1956 de 9 de diciembre de 2008, emitida por la Superintendencia General del SIRESE, que a su vez confirmó la Resolución Administrativa SSDH N° 0409/2008 de 22 de abril y la Resolución Administrativa SSDH N° 0188/2008 de 21 de febrero, emitidas por la Superintendencia de Hidrocarburos, se observó que en la presente causa no se cuenta con los antecedentes administrativos (anexos) y los que fueron remitidos no corresponden al caso en concreto, siendo estos fundamentales para el análisis de las pretensiones deducidas en la demanda, no es posible emitir pronunciamiento de fondo mientras no se cuente con la existencia de los mismos, tomando en cuenta además que los anexos extrañados, también son parte del proceso contencioso administrativo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ordena que la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) actualmente representada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, remita a esta instancia los antecedentes administrativos que dieron lugar a las Resoluciones Administrativas 1956 de 9 de diciembre de 2008, SSDH N° 0409/2008 de 22 de abril y SSDH N° 0188/2008 de 21 de febrero, sea en el plazo de cinco días hábiles, computables a partir de su legal notificación, al efecto ofíciese.
En su mérito y mientras se cumpla lo ordenado, se dispone la suspensión del plazo para dictar Sentencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCIÓN: 82/2016.
FECHA:Sucre, 24 de agosto de 2016.
EXPEDIENTE Nº:66/2009.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Estación de Servicio “SURTIDOR EL TORNO” contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) actualmente representada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
VISTOS EN SALA PLENA y CONSIDERANDO: Que en la causa contencioso administrativa interpuesta por la Estación de Servicio “Surtidor el Torno”, representada por el señor Bismark Núñez Fernández, contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), en el que impugna la Resolución Administrativa N° 1956 de 9 de diciembre de 2008, emitida por la Superintendencia General del SIRESE, que a su vez confirmó la Resolución Administrativa SSDH N° 0409/2008 de 22 de abril y la Resolución Administrativa SSDH N° 0188/2008 de 21 de febrero, emitidas por la Superintendencia de Hidrocarburos, se observó que en la presente causa no se cuenta con los antecedentes administrativos (anexos) y los que fueron remitidos no corresponden al caso en concreto, siendo estos fundamentales para el análisis de las pretensiones deducidas en la demanda, no es posible emitir pronunciamiento de fondo mientras no se cuente con la existencia de los mismos, tomando en cuenta además que los anexos extrañados, también son parte del proceso contencioso administrativo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ordena que la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) actualmente representada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, remita a esta instancia los antecedentes administrativos que dieron lugar a las Resoluciones Administrativas 1956 de 9 de diciembre de 2008, SSDH N° 0409/2008 de 22 de abril y SSDH N° 0188/2008 de 21 de febrero, sea en el plazo de cinco días hábiles, computables a partir de su legal notificación, al efecto ofíciese.
En su mérito y mientras se cumpla lo ordenado, se dispone la suspensión del plazo para dictar Sentencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena