Resolución RE/0004/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0004/2017

Fecha: 12-Ene-2017

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 4/2017.
FECHA:Sucre, 12 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº:662/2014.
PROCESO:Contencioso.
PARTES:Pedro José Caparros Molinero contra la Prefectura de Chuquisaca.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso presentado por Pedro José Caparros Molinero contra la Prefectura de Chuquisaca, en la que se demanda el cumplimiento de pago, los antecedentes del proceso, el informe de la señora Secretaria de Sala Plena, y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que habiendo radicado la demanda contenciosa de cumplimiento de pago incoado por Pedro José Caparros Molinero contra la Prefectura de Chuquisaca en este Tribunal Supremo de Justicia, por declinatoria de competencia, que inicialmente fue tramitado en el Juzgado de Partido 3º en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y remitido en grado de casación a la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que anulo obrados hasta la admisión de la demanda, declinando competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que radicada la causa y designado el Magistrado tramitador por providencia de fs. 659, y por decreto de fs. 660 de 13 de agosto de 2014, se instó al demandante que previo a la admisión a la demanda señale el domicilio y generales de Ley del demandado, siendo el ultimo actuado procesal la providencia de 7 de octubre de 2014 que cursa a fs. 662, que de acuerdo a la representación del oficial de diligencias no se pudo proceder a la notificación del demandante por lo que se le otorgo el plazo de 10 días para que subsane esa observación bajo apercibimiento de aplicar lo previsto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, sin registrarse ningún otro acto hasta la fecha.

Que el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez a ordenar se subsane los defectos cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, siendo necesario considerar que en materia del proceso contencioso esas reglas se encuentran también insertas para no dejar que el proceso siga en el limbo para su prosecución y se considere la falta de interés del actor.

En autos, se tiene que pese al apercibimiento en la providencia de fs. 660 y 662, no se cumplió con lo ordenado, siendo procedente la aplicación de la sanción establecida en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.


Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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