Resolución RE/0039/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0039/2017

Fecha: 12-Ene-2017

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 39/2017.
FECHA:Sucre, 12 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº:615/2014.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, el Informe 295/2016-SCTRIA-SP-TSJ y, el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.

En ese contexto, se tiene que en el presente proceso, se dispuso la notificación al tercero interesado, misma que no pudo ser efectivizada por el Oficial de Diligencias, quien efectuó la representación correspondiente, que cursa a fs. 41 del expediente principal y, posteriormente, en virtud al informe del SERECI se dispuso que se libre orden instruida al efecto señalado, mediante proveído de 29 de diciembre de 2014, que cursa a fs. 55 de obrados, sin que hasta la fecha de elaboración del informe que antecede se hubiese desarrollado actuación procesal alguna que amerite la prosecución de la tramitación de la causa, lo cual amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara de oficio la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD, del proceso contencioso administrativo seguido a instancia de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.


Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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