SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 129/2017
FECHA: Sucre, 13 de junio de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 1108/2014.
PROCESO: Caso de Corte.
PARTES: Ministerio Público a denuncia de Isabel Lavadenz Paccieri contra Gerardo Pereyra Rodríguez y otros.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.
Dictado en el proceso denominado Caso de Corte seguido por el Ministerio Público a denuncia de Isabel Lavadenz Paccieri contra Gerardo Pereyra Rodríguez y otros.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fs. 542 a 543 interpuesto por Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público en el caso de Corte a denuncia formulada por Isabel Lavadenz Paccieri, Interventora del Concejo Nacional de Reforma Agraria y del Instituto de Nacionalización de Colonización contra Gerardo Pereyra Rodríguez, Fresia Cárdenas Rivero y otros; copias fotostáticas legalizadas de las partidas de los libros de defunción.
CONSIDERANDO I: Que, Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, por memorial de fs. 542 a 543, solicita la extinción de la acción penal por muerte de los imputados José Retamozo Gareca y Ángel López Cadima, invocando la aplicación de los arts. 186 y 187 concordante con el 27 todos del Código de Procedimiento Penal de 1972, toda vez, que los señalados fallecieron el 16 de noviembre de 2016 y 26 de octubre de 1997, respectivamente, tal como consta de las copias fotostáticas legalizadas de las partidas de los libros de defunción y resúmenes de partida de defunción.
Con tales argumentos, pide se disponga la Extinción de la Acción Penal y el respectivo archivo de obrados, solo con respecto a los fallecidos.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión y análisis del contenido de la solicitud de extinción, las copias fotostáticas legalizadas de las partidas de los libros de defunción y todo lo obrado, se evidencia los siguientes hechos:
Que, a fs. 84 cursa Auto de Apertura de proceso penal, emitido por la Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en contra de entre otros, José Retamozo Gareca y Ángel López Cadima.
Que, de fs. 388 a 390 aparece el Auto de Procesamiento, emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, estando incluidos en dicha resolución los señores José Retamozo Gareca y Ángel López Cadima, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el art. 173 del Código Penal vigente al momento de interponerse la denuncia en contra ellos.
Que analizados las copias fotostáticas legalizadas de las partidas de los libros de defunción y resúmenes de partida de defunción, acreditan el fallecimiento de José Retamozo Gareca, por Acidosis Metabólica Refractaria el 19 de noviembre de 2016 y la muerte de Ángel López Cadima Shock, por Accidente Cerebro Vascular, el 25 de octubre de 1997, documentos que merecen la fe probatoria establecida por los arts. 1287 y 1289 del Código Civil.
Que, el art. 27.1) del Código de Procedimiento Penal, promulgado por Ley 1970, aplicable al caso de autos, en virtud a que la Disposición Final Sexta del mismo cuerpo legal derogó el art. 100 del Código Penal, dispone que el fallecimiento o muerte del imputado, en materia penal implica la extinción de la acción, aspecto que tiene su fundamento en mérito a que la responsabilidad penal es, intuito persona.
Que en el caso de autos, corresponde dar curso a lo pretendido por el Ministerio Público únicamente en relación a los coprocesados señalados, por lo que al estar acreditado el fallecimiento de los mismos en base a documento idóneo, corresponde conforme al repetido inc. 1) art. 27 del Código de Procedimiento Penal declarar respecto a José Retamozo Gareca y Ángel López Cadima, la extinción de la acción penal por fallecimiento.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al inc. 1) del art. 27 del Código de Procedimiento Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR FALLECIMIENTO de los procesados José Retamozo Gareca y Ángel López Cadima, debiendo continuar el proceso en contra de los otros coprocesados.
No interviene Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCIÓN: 129/2017
FECHA: Sucre, 13 de junio de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 1108/2014.
PROCESO: Caso de Corte.
PARTES: Ministerio Público a denuncia de Isabel Lavadenz Paccieri contra Gerardo Pereyra Rodríguez y otros.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.
Dictado en el proceso denominado Caso de Corte seguido por el Ministerio Público a denuncia de Isabel Lavadenz Paccieri contra Gerardo Pereyra Rodríguez y otros.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fs. 542 a 543 interpuesto por Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público en el caso de Corte a denuncia formulada por Isabel Lavadenz Paccieri, Interventora del Concejo Nacional de Reforma Agraria y del Instituto de Nacionalización de Colonización contra Gerardo Pereyra Rodríguez, Fresia Cárdenas Rivero y otros; copias fotostáticas legalizadas de las partidas de los libros de defunción.
CONSIDERANDO I: Que, Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, por memorial de fs. 542 a 543, solicita la extinción de la acción penal por muerte de los imputados José Retamozo Gareca y Ángel López Cadima, invocando la aplicación de los arts. 186 y 187 concordante con el 27 todos del Código de Procedimiento Penal de 1972, toda vez, que los señalados fallecieron el 16 de noviembre de 2016 y 26 de octubre de 1997, respectivamente, tal como consta de las copias fotostáticas legalizadas de las partidas de los libros de defunción y resúmenes de partida de defunción.
Con tales argumentos, pide se disponga la Extinción de la Acción Penal y el respectivo archivo de obrados, solo con respecto a los fallecidos.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión y análisis del contenido de la solicitud de extinción, las copias fotostáticas legalizadas de las partidas de los libros de defunción y todo lo obrado, se evidencia los siguientes hechos:
Que, a fs. 84 cursa Auto de Apertura de proceso penal, emitido por la Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en contra de entre otros, José Retamozo Gareca y Ángel López Cadima.
Que, de fs. 388 a 390 aparece el Auto de Procesamiento, emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, estando incluidos en dicha resolución los señores José Retamozo Gareca y Ángel López Cadima, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el art. 173 del Código Penal vigente al momento de interponerse la denuncia en contra ellos.
Que analizados las copias fotostáticas legalizadas de las partidas de los libros de defunción y resúmenes de partida de defunción, acreditan el fallecimiento de José Retamozo Gareca, por Acidosis Metabólica Refractaria el 19 de noviembre de 2016 y la muerte de Ángel López Cadima Shock, por Accidente Cerebro Vascular, el 25 de octubre de 1997, documentos que merecen la fe probatoria establecida por los arts. 1287 y 1289 del Código Civil.
Que, el art. 27.1) del Código de Procedimiento Penal, promulgado por Ley 1970, aplicable al caso de autos, en virtud a que la Disposición Final Sexta del mismo cuerpo legal derogó el art. 100 del Código Penal, dispone que el fallecimiento o muerte del imputado, en materia penal implica la extinción de la acción, aspecto que tiene su fundamento en mérito a que la responsabilidad penal es, intuito persona.
Que en el caso de autos, corresponde dar curso a lo pretendido por el Ministerio Público únicamente en relación a los coprocesados señalados, por lo que al estar acreditado el fallecimiento de los mismos en base a documento idóneo, corresponde conforme al repetido inc. 1) art. 27 del Código de Procedimiento Penal declarar respecto a José Retamozo Gareca y Ángel López Cadima, la extinción de la acción penal por fallecimiento.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al inc. 1) del art. 27 del Código de Procedimiento Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR FALLECIMIENTO de los procesados José Retamozo Gareca y Ángel López Cadima, debiendo continuar el proceso en contra de los otros coprocesados.
No interviene Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena