Resolución RE/0002/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0002/2018

Fecha: 31-Ene-2018

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 2/2018.
FECHA:Sucre, 31 de enero de 2018.
EXPEDIENTE Nº:832/2014.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR:Marco Ernesto Jaimes Molina.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 35 a 39 vta., planteada por la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (Administración Tributaria) impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0797/2014 emitida el 3 de junio de 2014 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fojas 59 a 69, réplica de fojas 74 A 77 vta., apersonamiento y respuesta de la Empresa Metalúrgica Vinto como tercero interesado (fs. 91 a 94 vta., antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I: Que en la relación de la presente causa sorteada para resolución, la Administración Tributaria solicita la revocatoria parcial de la resolución jerárquica emitida por la AGIT porque considera que la autoridad demandada consideró erróneamente válidos los medios fehacientes de pago por la Regalía Minera (RM) presentados por el contribuyente en relación a las facturas 914, 916, 911, 909, 917, 912, 910, 915, 2633, 2635, 2628, 2631, 2632, 913, 2642, 2636 y 2630 emitidas por la Empresa Minera Huanuni porque dicha documentación si bien respalda el pago efectuado por las retenciones practicadas a su proveedor y pagadas como RM en cumplimiento a normativa vigente, no ampara el pago de la transacción por la compra del mineral, ya que la base de cálculo para el importe total facturado, incluye la RM retenida, lo cual contraviene lo establecido en el DS 29577 de 21 de mayo de 2008, Capítulo III, art. 4-IV-b), que señala que en caso de ventas internas, el valor bruto de venta es el valor comercial total consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente.

CONSIDERANDO II: En la relación del proceso, se evidenció que el proceso contencioso-administrativo seguido por la Empresa Metalúrgica Vinto, expediente signado como 873/2014, se impugna la misma resolución jerárquica, concluyéndose que contra el mismo acto administrativo jerárquico emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria existen dos pretensiones que aunque opuestas, deben ser resueltas por este Tribunal en el marco de la congruencia entre lo demandado tanto por la Administración Tributaria como por la empresa contribuyente por lo que resulta conveniente acumular ambos procesos desde el punto de vista del principio de eficacia que sustenta la jurisdicción ordinaria, de modo que resulta práctico acumular ambas pretensiones para que sean resueltas en un solo acto de control de legalidad, de manera que una resolución única resuelva ambas pretensiones concentrando en un solo acto la decisión jurisdiccional y previniendo que pudieran dictarse fallos contradictorios o que la decisión del presente proceso, sea positiva o negativa para los intereses de la Administración Tributaria, afecte la posterior actuación de esta Sala Plena impidiendo el análisis de la pretensión de la empresa por existencia de cosa juzgada.

La argumentación precedente, justifica entonces, postergar la resolución de la presente causa.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dispone:

1.Dejar sin efecto el sorteo de la presente causa.

2.Por Secretaría de Sala Plena, se acumule a la presente causa, el proceso contencioso administrativo signado como 873/2014 planteado por la Empresa Metalúrgica Vinto contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, al efecto; ambas causas conservarán sus foliaturas originales y la presente resolución de acumulación deberá constar en cada expediente.

3.Agendar ambas causas acumuladas en el próximo rol de sorteo de procesos en Sala Plena.

No suscribe el Magistrado Olvis Egüez Oliva por emitir voto disidente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.


Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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