SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 5/2018.
FECHA:Sucre, 18 de abril de 2018.
EXPEDIENTE Nº:928/2014.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:HERO MOTOCORP LTDA. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
MAGISTRADO RELATOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la empresa Hero Motocorp LTD. impugnando la Resolución Administrativa DGE/OPOJ-53/2014 de 10 de febrero de 2014, pronunciada por el Director General Ejecutivo del Servicio de Propiedad Intelectual y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que en la revisión del proceso se evidenció que la empresa demandante pretende se revoque la Resolución Administrativa Nº DGE/OJOP-53/2014 de 10 de febrero pronunciada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual en el procedimiento administrativo de solicitud de registro de marca “HUNK” (denominación) Clase Internacional 12, correspondiente a la firma HERO MOTOCORP LTD.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia es signatario del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina adoptado en Cartagena, Colombia el 28 de mayo de 1979, así como de sus posteriores modificaciones (Protocolo de Trujillo de 10 de marzo de 1996 y Protocolo de Cochabamba de 28 de mayo de 1996), tribunal con competencia para conocer, entre otras, la interpretación prejudicial en el marco del artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de 22 de junio de 2001, con la finalidad de asegurar la aplicación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
Que de acuerdo con el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina suscrito por los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, dicho Tribunal tiene atribución para efectuar la interpretación prejudicial de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros, para ello, conforme a lo señalado en el artículo 33: “los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar directamente la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que se hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso. En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal”. La normativa glosada es concordante con el artículo 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y produce, de acuerdo con el artículo 124 de la misma disposición normativa, la suspensión del proceso hasta que la consulta sea absuelta, normas de Derecho Comunitario ratificadas por el país que son de aplicación plena en cumplimiento del mandato del artículo 410-II de la Constitución Política del Estado, correspondiendo en consecuencia a este Tribunal Supremo de Justicia de única instancia, antes de emitir pronunciamiento en el fondo, dar cumplimiento a las normas comunitarias analizadas precedentemente y remitir el proceso en consulta prejudicial obligatoria.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de los artículos 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 124 de su Estatuto, RESUELVE remitir los antecedentes del proceso en consulta obligatoria al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que efectúe interpretación prejudicial de los art. 8 137 y 172 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones
Entretanto sea absuelta la consulta, se suspende la resolución del proceso.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCIÓN: 5/2018.
FECHA:Sucre, 18 de abril de 2018.
EXPEDIENTE Nº:928/2014.
PROCESO:Contencioso Administrativo.
PARTES:HERO MOTOCORP LTDA. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
MAGISTRADO RELATOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la empresa Hero Motocorp LTD. impugnando la Resolución Administrativa DGE/OPOJ-53/2014 de 10 de febrero de 2014, pronunciada por el Director General Ejecutivo del Servicio de Propiedad Intelectual y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que en la revisión del proceso se evidenció que la empresa demandante pretende se revoque la Resolución Administrativa Nº DGE/OJOP-53/2014 de 10 de febrero pronunciada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual en el procedimiento administrativo de solicitud de registro de marca “HUNK” (denominación) Clase Internacional 12, correspondiente a la firma HERO MOTOCORP LTD.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia es signatario del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina adoptado en Cartagena, Colombia el 28 de mayo de 1979, así como de sus posteriores modificaciones (Protocolo de Trujillo de 10 de marzo de 1996 y Protocolo de Cochabamba de 28 de mayo de 1996), tribunal con competencia para conocer, entre otras, la interpretación prejudicial en el marco del artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de 22 de junio de 2001, con la finalidad de asegurar la aplicación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
Que de acuerdo con el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina suscrito por los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, dicho Tribunal tiene atribución para efectuar la interpretación prejudicial de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros, para ello, conforme a lo señalado en el artículo 33: “los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar directamente la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que se hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso. En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal”. La normativa glosada es concordante con el artículo 123 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y produce, de acuerdo con el artículo 124 de la misma disposición normativa, la suspensión del proceso hasta que la consulta sea absuelta, normas de Derecho Comunitario ratificadas por el país que son de aplicación plena en cumplimiento del mandato del artículo 410-II de la Constitución Política del Estado, correspondiendo en consecuencia a este Tribunal Supremo de Justicia de única instancia, antes de emitir pronunciamiento en el fondo, dar cumplimiento a las normas comunitarias analizadas precedentemente y remitir el proceso en consulta prejudicial obligatoria.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de los artículos 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 124 de su Estatuto, RESUELVE remitir los antecedentes del proceso en consulta obligatoria al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que efectúe interpretación prejudicial de los art. 8 137 y 172 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones
Entretanto sea absuelta la consulta, se suspende la resolución del proceso.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena