Resolución RE/0010/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0010/2020

Fecha: 07-Oct-2020

SALA PLENA RESOLUCIÓN: 10/2020 FECHA:Sucre, 7 de octubre de 2020 EXPEDIENTE Nº:32/2013-14. PROCESO:Contencioso Administrativo. PARTES:Empresa Minera Pukaraju S.A. c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa Minera Pukaraju S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 0994/2012 de 15 de octubre; los antecedentes procesales y el Informe Nº 9/2020-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena, y. CONSIDERANDO Que, la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del proceso al no haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable; actos que por su naturaleza instan al desarrollo del proceso y producen resultados legales, y que se encuentran necesariamente a cargo de la parte demandante por corresponderle de acuerdo al estado del trámite, y cuya dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso; encontrándose facultado ante esta situación, el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, a que declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir con alguna de las formas que prevé la Ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento. Que la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 439 Código Procesal Civil, prevé: “DÉCIMA. (EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DE PROCESOS ANTIGUOS). Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad” CONSIDERANDO Que, en el caso de autos, mediante decreto de 24 de agosto de 2018 (fs. 98) se instruye que por Secretaría de Sala Plena se libre provisión citatoria para poner en conocimiento de la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, en calidad de tercero interesado, la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa Minera Pukaraju S.A., encomendando su diligenciamiento al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y recordando al demandante su obligación de coadyuvar con el cumplimiento de la comisión judicial dispuesta, bajo alternativa de aplicarse la sanción prevista en la disposición transitoria décima del Código Procesal Civil. Que, mediante Informe N° 64/2019-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 20 de noviembre de 2019, la Secretaria de Sala Plena informó que en cumplimiento al decreto de 24 de agosto de 2018, facilitó la provisión citatoria el 10 de octubre de 2018, bajo advertencia de que es obligación del demandante coadyuvar con el diligenciamiento de la comisión judicial dispuesta, empero pese a este apercibimiento la parte interesada no inició acciones destinadas a la continuidad del proceso. En mérito a ello, se emitió el decreto de 21 de noviembre de 2019 (fs. 103) conminando a la empresa Minera PUKARAJU S.A. para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de 24 de agosto de 2018, otorgándole al efecto el plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse lo previsto en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil. Que, el 10 de agosto de 2020 la Secretaria de Sala Plena informó que, no obstante el 27 de enero de 2020 se notificó a la parte demandante con el decreto de 21 de noviembre de 2019, a la fecha no ha cumplido con las acciones destinadas a la prosecución y resolución del proceso. Que, los hechos expuestos evidencian el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, por lo que corresponde, al amparo de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 439 Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa Minera Pukaraju S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, debiendo procederse al archivo de obrados. No interviene el Magistrado Ricardo Torres Echalar, por no estar presente. No interviene el Magistrado Juan Carlos Berríos Albizu, por motivos de salud. Regístrese, notifíquese y archívese. Olvis Egüez Oliva PRESIDENTE Esteban Miranda Terán DECANO María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADA José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Edwin Aguayo Arando MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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