Resolución RE/0011/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0011/2020

Fecha: 08-Oct-2020

SALA PLENA RESOLUCIÓN: 11/2020. FECHA: 8 de octubre de 2020. EXPEDIENTE Nº: 1210/2014. PROCESO: Contencioso Administrativo. PARTES: FARCRUZ SRL. contra Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT). MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar. ­­­­­­­­­­­­­­VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fojas 40 a 52 y vuelta, interpuesta por Marco Antonio Fuentes Villa, en representación legal de la empresa FARCRUZ SRL., en virtud del Testimonio de Poder N° 945/2014, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 96 correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Maritza Bernal Viera (fojas 35 a 37 y vuelta), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1397/2014 de 3 de octubre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 58 a 64, la réplica de fojas 93 a 95 y vuelta, la dúplica y decreto de autos de fojas 99 a 101, el sello de sorteo de la causa para resolución de fojas 107 vuelta, la Resolución N° 7/2018 de 18 de abril (fojas 108 y vuelta), por la que se dejó sin efecto el sorteo de la causa, los antecedentes procesales, y CONSIDERANDO I: Que, la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Informe N° 26/2020 - SCTRIA - SP-TSJ - IP de 10 de agosto de 2020, puso en conocimiento del Magistrado Tramitador de la causa, lo siguiente: Que, de acuerdo con la obligación contenida en el numeral 6 del artículo 94 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, informa: "...que de la revisión de los actuados procesales correspondientes al proceso Contencioso Administrativo caratulado como N° 1210/2014, interpuesto por FARCRUZ S.R.L contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursa Resolución N° 7/2018 de 18 de abril de 2018 (fs. 108), por la cual dispone la notificación con la presente demanda a la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales a los fines que asuma defensa, debiendo el demandante coadyuvar en la diligencia, bajo apercibimiento expreso de declararse la inactividad procesal, notificado en fecha 5 de junio de 2018 (fs. 110); asimismo; consta nota de recojo de la provisión citatoria por parte de la abog. María Mendoza Boyán en fecha 26 de febrero de 2019 (fs. 112 vta.), sin embargo, hasta la fecha se extraña la parte interesada no ha devuelto la comisión judicial debidamente diligenciada. "(Sic). CONSIDERANDO II: Que, cursa en el expediente, a fojas 108 y vuelta, la Resolución N° 7/2018 de 18 de abril, en la que se señala que, de la revisión del proceso, se advierte que el demandante en el numeral II. 1, señaló como autoridad demandada, al Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria y como tercer interesado al Gerente de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales. Que, por error involuntario, en la providencia de fojas 54, de admisión de la demanda, no se dispuso la notificación al tercero interesado; omisión contraria a los postulados de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso, pudiendo verse afectado el tercero interesado con el resultado del fallo, siendo necesaria en consecuencia su notificación, a efecto que pueda hacer uso de su derecho a la defensa, en observancia de lo que dispone el artículo 115 de la Norma Fundamental del Estado y de la Sentencia Constitucional N° 0137/2012 de 4 de mayo, resultando imprescindible, que en la vía del saneamiento procesal, esta Sala Plena deje sin efecto la providencia de 30 de abril de 2015 y el sorteo de 15 de febrero de 2018, en previsión del numeral 8 del artículo 1 del Código Procesal Civil. En consecuencia, la parte resolutiva de la Resolución N° 7/2018, señala: "...DEJA SIN EFECTO el sorteo de 15 de febrero de 2018 y la providencia de 30 de abril de 2015 y DISPONE la notificación al tercer interesado Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, a los fines de que asuma defensa, debiendo el demandante coadyuvar en la diligencia, bajo apercibimiento expreso de declararse la inactividad procesal..." Que, el numeral 1 del parágrafo I del artículo 247 del Código Procesal Civil, determina que quedará extinguida la instancia, cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, entre las cuales se encuentra la causal que señala: "Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada." En el caso presente, como ha sido desarrollado líneas arriba, queda demostrado que existió manifiesta inactividad de parte del actor, pues desde su notificación con la Resolución N° 7/2018, el 5 de junio de 2018, bajo apercibimiento expreso de declararse la inactividad procesal; y luego la entrega de la provisión citatoria para su notificación al tercero interesado, Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales el 26 de febrero de 2019, no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con la obligación que la ley le impone. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, corresponde dar aplicación a las previsiones contenidas en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 247 y en el artículo 248 del Código Procesal Civil. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad prevista en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 247 y en el artículo 248 del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo deducido por Marco Antonio Fuentes Villa, en representación de FARCRUZ SRL. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT). En mérito de lo señalado, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas. No interviene el Magistrado, Edwin Aguayo Arando, por no estar presente. No intervienen los Magistrados, María Cristina Díaz Sosa y Juan Carlos Berrios Albizu, por motivos de salud. Regístrese, notifíquese y archívese. Olvis Egüez Oliva PRESIDENTE Esteban Miranda Terán DECANO José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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