Resolución RE/0014/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0014/2020

Fecha: 08-Oct-2020

SALA PLENA RESOLUCION:14/2020 FECHA:Sucre, 8 de octubre de 2020 EXPEDIENTE Nº:667/2013 PROCESO: Contencioso. PARTES:Asociación Accidental OTZ-CIVA contra la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Asociación Accidental OTZ-CIVA contra la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento. En ese entendido y de acuerdo a informe N° 13/2020 - SCTRIA-SP-TS]-IP emitido por la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que en el caso concreto, contestada la demanda y trabada la relación procesal, se corrió traslado a la parte demandante, a objeto de la réplica en el plazo establecido por ley, bajo apercibimiento de renunciar a este derecho en caso de incumplimiento, habiendo sido notificadas las partes procesales el 19 de noviembre de 2019 (fs. 1577). Hace notar también, que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a fs. 1746 a 1754 presentó memorial, que mereció la providencia de 19 de noviembre de 2019, de fs. 1755; asimismo puntualiza que cursan diligencias de notificaciones de 7 de enero de 2020, de fs. 1756 a 1759; empero, la parte demandante no cumplió con el traslado referido, ni desarrolló actuación procesal alguna, para la consiguiente prosecución de la tramitación de la causa. En ese contexto, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 1577), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone. Que, por lo señalado precedentemente, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, por más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD en aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, que textualmente señala: "...Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad" POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 439 -Código Procesal Civil- de 19 de noviembre de 2013, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, del proceso contencioso seguido a instancia de la Asociación Accidental OTZ-CIVA contra la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, disponiendo el correspondiente archivo de obrados. Regístrese, notifíquese y tómese razón. Olvis Egüez Oliva PRESIDENTE Esteban Miranda Terán DECANO José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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