Resolución RE/0015/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0015/2020

Fecha: 27-Oct-2020

SALA PLENA RESOLUCIÓN: 15/2020. FECHA:Sucre, 27 de octubre de 2020. EXPEDIENTE Nº:40/2018. PROCESO:Homologación de Sentencia. PARTES:Daniel Arapa Garabito. MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando. VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia sobre Cambio de Nombre pronunciada en el extranjero, presentada por Daniel Arapa Garabito, de fs. 12 a 16, las providencias que observaron la demanda de fs. 18 y 28, el Informe de Secretaría de Sala Plena de fs. 35, el Informe del Magistrado Edwin Aguayo Arando. CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 13 de julio de 2018, siendo observada por providencias de 17 de julio y 1° de agosto del mismo año (fs. 18 y 28), a través de los cuales se pidió al demandante presentar Certificado de Antecedentes Penales (REJAP) actualizado, concediéndosele al efecto el plazo prudencial de 10 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado por última vez el 21 de agosto de 2018, conforme consta a fs. 29 de obrados, fecha a partir del cual venció superabundantemente el plazo concedido, sin que el demandante haya subsanado la observación. CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observado la demanda de Homologación de Sentencia de Cambio de Nombre pronunciado en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-I del Código Procesal Civil (CPC), que dice; “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, es denominada en la normativa jurídica como “demanda defectuosa”. Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en el citado artículo serán nulas. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del CPC, declara por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de la Sentencia de Cambio de Nombre dictada en extranjero, interpuesta por Daniel Arapa Garabito, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente. No interviene el señor Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu por motivo de salud. Regístrese, notifíquese y archívese. Olvis Egüez Oliva PRESIDENTE Esteban Miranda Terán DECANO María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADA José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Edwin Aguayo Arando MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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