Resolución RE/0017/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0017/2020

Fecha: 27-Oct-2020

TRIBUNAL SIPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA RESOLUCIÓN 17/2020 EXPEDIENTE Nº : 50/2018 TIPO DE PROCESO : Homologación de Sentencia PARTES : Pedro Eugenio Lara Bich, Dagmar Kaufmann FECHA : Sucre, 27 de octubre de 2020 MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. Esteban Miranda Terán VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio emitida en el extranjero, presentada por Pedro Eugenio Lara Bich, representado por sus apoderados, Vladimir hurtado Muñoz y Samara Isabel Turdera Paredes, el Informe N° 44/2020-SCTRIA-SP-TSJ-IP, de fs. 77, emitido por Secretaría de Sala Plena, el Informe del Magistrado Lic. Esteban Miranda Terán; y, CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 5 de septiembre de 2018, por Pedro Eugenio Lara Bisch contra Dagmar Kaufmann, consta providencia que admite la solicitud el 7 de septiembre de 2018 (fs. 25); asimismo, se dispone que se libre exhorto suplicatorio a efecto de la citación a la ciudadana Dagmar Kaufmann en Alemania, acto procesal que fue de conocimiento de la parte solicitante el 20 de septiembre de 2018 (fs. 26.); por otra parte, mediante Cite GM-DGAJ-UAJI-CS-863/2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores devuelve el referido exhorto suplicatorio, debido a la falta de traducción, actuado procesal que fue puesto en conocimiento de la parte interesada mediante providencia de 4 de abril de 2019 (fs. 75), notificada el 22 de abril de 2019 (fs. 76), constatándose que a la fecha transcurrieron más de un año y cinco meses, sin que el impetrante responda al señalado traslado; es decir, sin cumplir con las acciones destinadas a la conclusión del presente proceso. CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas que son de orden público, una vez observada la demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC-2013), que señala: "(EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DE PROCESOS ANTIGUOS). Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad." Figura jurídica, que se presenta como efecto de la inactividad del proceso, por abandono de la parte solicitante que se es denominada en la normativa jurídica vigente como "extinción por inactividad". Con este antecedente, siendo atribución del Juez o Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle con celeridad dentro los plazos previstos por la normativa, contando con la facultad de ordenar, de oficio, la extinción del proceso por inactividad procesal, corresponde a éste Tribunal, aplicar la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima del CPC-2013, y declarar la extinción por inactividad del proceso, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto la citada disposición serán nulas. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC-2013), declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la solicitud de homologación de la Sentencia de Divorcio pronunciado en el extranjero, presentada por Pedro Eugenio Lara Bich, representado por sus apoderados, Vladimir hurtado Muñoz y Samara Isabel Turdera, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente. No interviene el Magistrado Juan Carlos Berrios Alvizu, por motivo de salud. Regístrese, notifíquese y archívese. Olvis Egüez Oliva PRESIDENTE Esteban Miranda Terán DECANO María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADO José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Edwin Aguayo Arando MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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