TRIBUNAL SIPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
RESOLUCIÓN 18/2020
EXPEDIENTE Nº : 02/2018 HS
TIPO DE PROCESO : Homologación de Sentencia
PARTES : Virginia Carazani Chipana y otros
LUGAR Y FECHA : Sucre, 27 de octubre de 2020
MAGISTRADO TRAMITADOR : Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia Definitiva de indemnización por daños y perjuicios pronunciada en el extranjero, presentada por Virginia Carazani Chipana, representada de manera indistinta por sus apoderados; Carlos Douglas Pinto Meyer, con C.I. N° 3575393 CBBA y/o Laura Lindsay Sykes Pinto, extranjera, con C.I. N° E-10137050 y/o Alejandro Pemintel Echenique, con C.I. N° 3656612 CH y/o Gerardo Gonzalo Villagómez Roca, con C.I. N° 4566202 SC y/o Diego Mauricio Bohrt Arana con C.I. N° 2621330 LP y/o Claudia Carolina Finfera Gonzales, con C.I. N° 4267894 LP y/o Fernando Bruno Escobar Pacheco, con C.I. N' 5630817 CH y/o Hugo Daniel Mogrovejo Martínez, con C.I. N° 3348033 LP y/o Luis Enrique Pérez Reque, con C.I. N° 5881554 SC y/o Diego Alberto Villarroel Salvatierra, con C.I. N° 5399926 SC y/o Brenda Desanka Eterovic Escobar, con C.I. N° 7844202 SC y/o Diego Villanueva Tarqui, con C.I. N° 8426265 LP y/o Cintya Ximena Zapata Tapia, con C.I. N° 3599105 CBBA, de fs. 213 a 215, el Auto Supremo N° 2/2020 de 15 de enero de fs. 267 a 269, el Informe N° 39/2020-SCTRIA-SP-TSJ-IP, de fs. 271, emitido por Secretaría de Sala Plena, el Informe del Magistrado Lic. Esteban Miranda Terán; y,
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 8 de enero de 2018, habiendo sido observada por Auto Supremo N° 2/2020 de 15 de enero de fs. 267 a 269, que anuló obrados hasta el Decreto de admisión de la demanda de 23 de mayo de 2018 de fs. 230, inclusive, a efecto que la demandante replanté su demanda, identificando el nombre completo de la demandada y el número de su cédula de identidad, conforme al razonamiento desarrollado en dicha decisión, actuado procesal con el que fue notificada el 20 de agosto de 2020, conforme consta a fs. 270 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de 50 días, sin que la demanda haya sido subsanada.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observada la demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-1 del Código Procesal Civil (CPC), que señala; "Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá las subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. (resaltado y subraydo añadido)
Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, se denominada en la normativa jurídica como "demanda defectuosa".
Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del CPC, declara por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de la Sentencia Definitiva de indemnización por daños y perjuicios pronunciada en el extranjero, presentada por Virginia Carazani Chipana, representada de manera indistinta por sus apoderados; Carlos Douglas Pinto Meyer y otros, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente.
No interviene el Magistrado Juan Carlos Berrios Alvizu, por motivo de salud.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Olvis Egüez Oliva
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA