Resolución RE/0022/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0022/2020

Fecha: 27-Oct-2020

SALA PLENA RESOLUCION:22/2020 FECHA:Sucre, 27 de octubre de 2020 EXPEDIENTE Nº:42/2017. PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia PARTES: Félix Prudencio Gutiérrez contra Sentencia de 25 de Septiembre de 2000, dictada por el entonces Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba - Cercado. MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesta por Félix Prudencio Gutiérrez contra la Sentencia de 25 de Septiembre de 2000, dictada por el entonces Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba - Cercado, los antecedentes procesales, y: CONSIDERANDO: Que efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que la demanda interpuesta previamente a su admisión fue observada mediante decreto de 6 de diciembre de 2017 (fs. 600), a través del cual se dispuso que la parte demandante a efecto de verificar el cómputo de plazo, adjunte originales del memorial y providencia en el que se indique y admita el anuncio de hacer uso de este recurso ante este alto Tribunal. Dicha observación fue notificada a la parte demandante el 29 de marzo de 2018, a horas 16:30 (fs. 601), sin que hasta la fecha diera cumplimiento al decreto de 6 de diciembre de 2017, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 113 del Código Procesal Civil. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 -Código Procesal Civil- de 19 de noviembre de 2013, en sujeción al art. 42 numeral 5 de la Ley del Órgano Judicial, así como del art. 113 del Código Procesal Civil, tiene por no presentado el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesta por Félix Prudencio Gutiérrez contra la Sentencia de 25 de Septiembre de 2000, dictada por el entonces Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba - Cercado, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados. No interviene el Mag. Juan Carlos Berrios Albizu por motivo de salud. Regístrese, notifíquese y tómese razón. Olvis Egüez Oliva PRESIDENTE Esteban Miranda Terán DECANO María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADO José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Edwin Aguayo Arando MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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