Resolución RE/0024/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0024/2020

Fecha: 27-Oct-2020

SALA PLENA RESOLUCION:24/2020 FECHA:Sucre, 27 de octubre de 2020 EXPEDIENTE Nº:1202/2014 PROCESO:Contencioso Administrativo. PARTES: Empresa Distribuidora de Gas Sucre contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jorge Calderón Zuleta en representación de la Empresa Distribuidora de Gas Sucre S.A. Mixta EMDIGAS SAM, impugnando la R.M. RJ Nº 117/2014 de 5 de septiembre, emitido por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, los antecedentes procesales y: CONSIDERANDO I: Que, la presente demanda fue admitida mediante providencia de 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 203, habiéndose ordenado el traslado a la entidad demandada, sin haber ordenado también poner a conocimiento al tercero interesado, es por tal razón que mediante Resolución Nº 15/2018 del 21 de marzo de fs. 274 y vta., esta Sala Plena dispuso la notificación con la admisión de la demanda de fs. 203 y demás actuados a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), conminándose también a la empresa demandante, cumplir con la diligencia dispuesta a la brevedad posible, bajo apercibimiento expreso de declararse la inactividad procesal, determinación que hasta la fecha la entidad demandante haya cumplido con su obligación y hubiera practicado la notificación a la ANH, conforme se tiene ordenado. Tal incumplimiento, se puede verificar por el informe de la secretaría de Sala Plena, ya que el 20 de julio de 2018 el abogado Antonio Encinas Orozco, recoge la provisión citatoria y que hasta la fecha no ha sido devuelta debidamente diligenciada, pese a la conminatoria tanto de la Resolución Nº 15/2018 de fs. 274 como del decreto de 18 de agosto de 2020. Que, se observa el abandono de la presente causa por parte de la empresa demandante por más de dos años desde que recogió la provisión citatoria el 20 de julio de 2018, conforme indica la secretaria de Sala Plena en sus informes de fs. 280 y que antecede, sin que hasta la fecha la parte demandante hubiera entregado la provisión citatoria debidamente diligenciado, por lo que en virtud a la Disposición Transitoria Décima con relación al art. 247 del Código Procesal Civil que señala: “(PROCEDENCIA). I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. 2. Transcurridos treinta días a contar desde la ampliación o modificación de la demanda hecha antes de la citación, la parte demandante, no hubiese cumplido con las obligaciones señaladas en el numeral anterior. II. En el caso de los numerales 1 y 2 del presente Artículo, no correrán los plazos señalados por razones de fuerza mayor atribuible al órgano jurisdiccional”, corresponde declarar la extinción por inactividad de la presente demanda. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 38 numeral 16 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con la Disposición Transitoria Décima y art. 247 del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la presente demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jorge Calderón Zuleta en representación de la Empresa Distribuidora de Gas Sucre S.A. Mixta EMDIGAS SAM, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados. Asimismo, devuélvase todos los antecedentes administrativos adjuntos al proceso, bajo constancia y formalidades legales. No interviene el Mag. Juan Carlos Berrios Albizu por motivos de salud. Regístrese, notifíquese y tómese razón. Olvis Egüez Oliva PRESIDENTE Esteban Miranda Terán DECANO María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADO José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Edwin Aguayo Arando MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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