Resolución RE/0028/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0028/2020

Fecha: 03-Nov-2020

SALA PLENA RESOLUCIÓN:28/2020 FECHA:03 de noviembre de 2020 EXPEDIENTE Nº:64/2017 HS PROCESO:Homologación de Sentencia PARTES: María Renee Baudoin Loayza contra Manuel Hoffmann. MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu VISTO EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por María Renee Baudoin Loayza representada por Rómulo Alfredo Estívariz Monje contra Manuel Hoffman; los antecedentes procesales y el Informe Nº 36/2020-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 01 de octubre de 2020, de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver. CONSIDERANDO I: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento. CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, la demanda de Homologación de Sentencia a la fecha, no fue admitida por una serie de observaciones que no fueron subsanadas por la solicitante desde la presentación de la solicitud, lo que la llevó a solicitar el desglose de su documentación (fs. 61), otorgándose lo solicitado por la providencia de 30 de octubre de 2018 (fs. 62). Que, por lo señalado ut supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por María Renee Baudoin Loayza contra Manuel Hoffmann; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados. No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por no estar presente. Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandada. Regístrese, notifíquese y archívese. Olvis Egüez Oliva PRESIDENTE Esteban Miranda Terán DECANO María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADA José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Juan Carlos Berrios Albizu MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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