Resolución RE/0029/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0029/2020

Fecha: 03-Nov-2020

SALA PLENA RESOLUCIÓN: 29/2020 FECHA: Sucre, 03 de noviembre de 2020 EXPEDIENTE Nº: 55/2019. PROCESO: Homologación de Sentencia PARTES: Cosme Torrez Zenteno c/ Margoth Karina Rodas Reyes MAGISTRADA TRAMITADORA: MARÍA CRISTINA DÍAZ SOSA VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de la Sentencia de Divorcio N° 282/2008 de 8 de mayo, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia, en el proceso de divorcio de Margot Karina Rodas Reyes y Cosme Torrez Zenteno, el decreto de 16 de julio de 2019 y el Informe Nº 65/2020-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena, y. CONSIDERANDO: Que, la demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Cosme Torrez Zenteno fue observada mediante decreto de 16 de julio de 2019, disponiendo que, con carácter previo, adecúe su petición a la normativa adjetiva civil vigente, dé cumplimiento al art. 505.II.3 del Código Procesal Civil (CPC), referido a la certificación que acredite la ejecutoría de la Sentencia que pretende homologar, y aclare el distrito al que pertenece el domicilio de la demandada. Que, mediante Informe N° 65/2020-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 12 de octubre, la Secretaria de Sala Plena informa que el 25 de julio de 2019, notificó al demandante con el decreto de 16 de julio de 2019, conforme consta en la diligencia de notificación que cursa a fs. 16; sin embargo, la parte interesada no ha cumplido con la subsanación de la demanda observada. Que, de lo anterior se evidencia que a la fecha el interesado no ha cumplido con lo instruido por este Tribunal, habiendo transcurrido más de un año desde su notificación sin que se hubiese subsanado lo observado, incumpliendo con su obligación de promover la continuidad en la tramitación de la presente solicitud de homologación de sentencia extranjera, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 113.I del Código Procesal Civil (CPC). POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 113.I del Código Procesal Civil, tiene por no presentada la demanda de Homologación de la Sentencia de Divorcio N° 282/2008 de 8 de mayo, interpuesta por Cosme Torrez Zenteno; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada. No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por no estar presente Regístrese, notifíquese y archívese. Olvis Egüez Oliva PRESIDENTE Esteban Miranda Terán DECANO María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADA José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Juan Carlos Berrios Albizu MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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