Resolución RE/0030/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0030/2020

Fecha: 03-Nov-2020

SALA PLENA RESOLUCIÓN : 30/2020 FECHA : Sucre, 03 de noviembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 07/2018 MATERIA : Homologación de Sentencia PARTES : Danny Fabiola Romero de Acapa c/ Alexander Félix Acapa Vásquez MAGISTRADA TRAMITADORA: MARIA CRISTINA DIAZ SOSA VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de fs. 19 a 20 vta., presentada por Raúl Rendón Romero en representación legal de Danny Fabiola Romero de Acapa, respecto de la Sentencia de 9 de diciembre de 2014, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puigcerdà (UPSD) dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo 471/2014, seguido a instancias de Danny Fabiola Romero de Acapa y Alexander Félix Acapa Vásquez, cursante a fs. 46 a 47; los antecedentes de la petición; providencias de fs. 22 y 40; Informe de la Magistrada Tramitadora María Cristina Díaz Sosa; escrito que precede, y; CONSIDERANDO: La solicitud de homologación de sentencia fue observada mediante providencias de 16 de febrero de 2018 de fs. 22 y de 15 de agosto de 2018 de fs. 40, disponiendo que con carácter previo, el interesado presente la Sentencia que pretende homologar, debidamente traducida al idioma castellano, en cumplimiento del art. 505.I.3 del Código de las Familias; y, que además, adjunte la certificación emitida por la autoridad competente, que acredite la ejecutoria de dicho fallo; al efecto, se otorgó el plazo prudencial de 30 días bajo conminatoria de tenerse por no presentada la solicitud. La notificación con dicha resolución, se practicó el lunes 12 de marzo de 2018 conforme consta a fs. 23 de obrados; recién el 15 de agosto de 2018, el interesado presenta el escrito de fs. 39, peticionando oficio para el Director de la carrera de Idiomas de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca para la traducción respectiva; empero, mediante providencia de fs. 40, se declaró no ha lugar esta solicitud dejando claramente establecido que dicho requisito de validez debe ser cumplido por la parte interesada y únicamente se ordenó el desglose a efectos de que el impetrante tramite la traducción ante las instancias pertinentes. El 28 de julio de 2020, el solicitante presenta el escrito de fs. 52 que precede, que en la suma refiere “CUMPLE CON LO OBSERVADO”; sin embargo, además de presentar el escrito de manera extemporánea, adjunta al mismo una documental que no es precisamente la Sentencia que se pretende homologar debidamente traducida y tampoco adjunta la certificación de ejecutoria de la misma; en consecuencia, el interesado no subsanó su solicitud, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo prudencial de 30 días otorgado al efecto, incumpliendo su obligación destinada a la continuidad de la tramitación de la presente solicitud de homologación de sentencia extranjera; en consecuencia, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 113.I del Código Procesal Civil (CPC). POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de sentencia presentada por Raúl Rendón Romero en representación legal de Danny Fabiola Romero de Acapa y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada. No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por no estar presente Regístrese, notifíquese y cúmplase. Olvis Egüez Oliva PRESIDENTE Esteban Miranda Terán DECANO María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADA José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Juan Carlos Berrios Albizu MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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