Resolución RE/0031/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0031/2020

Fecha: 03-Nov-2020

SALA PLENA RESOLUCIÓN : 31/2020 FECHA : Sucre, 03 de noviembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 23/2019 MATERIA : Homologación de Sentencia PARTES : Magali Antequera Peña c/ Limberg Ayala Mendoza MAGISTRADA TRAMITADORA: MARIA CRISTINA DIAZ SOSA VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio presentada por Yola Rosario Antequera Peña en representación legal de Magali Antequera Peña; antecedentes e Informe Nº 60/2020-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 12 de octubre que precede. CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se evidencia que la solicitud fue presentada el 10 de abril de 2019 y que la última actuación del proceso fue cumplida el 15 de abril de 2019, cuando se admitió la solicitud de Homologación de Sentencia, ordenándose la citación del ciudadano boliviano Limberg Ayala Mendoza con domicilio en Paris-Francia, mediante exhorto suplicatorio, mediante resolución de fs. 52. Dicha providencia fue notificada a la solicitante el 7 de mayo de 2019, conforme consta en la diligencia de fs. 53; el 27 de junio de 2019, se entregó el Exhorto Suplicatorio (fs. 56 vta.); y, el 29 de julio de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2361/2019, remitió la documental que da cuenta de la remisión del Exhorto Suplicatorio en la vía diplomática a través del Embajador de Bolivia en Francia (fs. 57 a 62), sin que hasta la fecha se hubiera cumplido la citación ordenada e instado la prosecución de la presente solicitud de homologación, existiendo manifiesta inactividad procesal que amerita la aplicación de la previsión contenida en la disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio. Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar. No interviene el Mag. Edwin Aguayo Arando por no estar presente Regístrese, notifíquese y archívese. Olvis Egüez Oliva PRESIDENTE Esteban Miranda Terán DECANO María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADA José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Juan Carlos Berrios Albizu MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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