Resolución RE/0032/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0032/2020

Fecha: 03-Nov-2020

SALA PLENA RESOLUCIÓN: 32/2020 FECHA: Sucre, 03 de noviembre de 2020 EXPEDIENTE Nº: 67/2019 HS PROCESO: Homologación de Sentencia PARTES: Emilio Fernández Cama c/ Mery Mamani Gonzáles. MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio N° 149/2018 de 19 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de L´Hospitalet de Llobregat - España, presentada por Emilio Fernández Cama a fs. 8 y vta., el informe del Magistrado tramitador a fs. 9, todo lo inherente; y: CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 2 de septiembre de 2019 a fs. 10, se dispuso que el solicitante señale las generales de ley de Mery Mamani Gonzáles, así como la presentación de la ejecutoria de la sentencia, a tal efecto se le concedió el plazo de 30 días para subsanar lo indicado, bajo la advertencia de tenerse por no presentada la solicitud de homologación. Con lo dispuesto, el solicitante fue notificado el 10 de septiembre de 2019, pero en lugar de subsanar las observaciones, solicitó el desglose de la documentación adjuntada, sin que hasta la fecha haya subsanado los defectos indicados, situación que es corroborada por Informe N° 68/2020 -SCTRIA-SP-TSJ-IP de 12 de octubre de 2020, emitido por la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Que los arts. 24 núm. 3 y 113.I del Código Procesal Civil, faculta a la autoridad judicial ordenar la corrección de los defectos advertidos en la presentación de escritos, a fin de encausar adecuadamente el proceso, de modo que pese al apercibimiento en la providencia de fs. 10, no se cumplió con lo ordenado, lo cual da lugar a tener por no presentada la solicitud de homologación. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el art. 113.I del Código de Procesal Civil, tiene por NO PRESENTADA la solicitud de Homologación de Sentencia incoada por Emilio Fernández Cama contra Mery Mamani Gonzáles, disponiendo el correspondiente archivo de obrados. No interviene el Mag. Edwin Aguayo Arando por no estar presente. Regístrese, notifíquese y archívese. Olvis Egüez Oliva PRESIDENTE Esteban Miranda Terán DECANO María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADA Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Juan Carlos Berrios Albizu MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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