Resolución RE/0035/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0035/2020

Fecha: 06-Nov-2020

SALA PLENA RESOLUCIÓN: 35/2020. FECHA:Sucre, 6 de noviembre de 2020. EXPEDIENTE Nº: 72/2019. PROCESO:Homologación de Sentencia. PARTES:María Elena Chungara Pereira contra Jorge Augusto Abdala Cuesta. MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando. VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el extranjero, presentada por Tatiana Chungara Pereira en representación de María Elena Chungara Pereira, fs. 20 a 21, la providencia que observó la demanda de fs. 23, el Informe de Secretaría de Sala Plena de fs. 25, el Informe del Magistrado Edwin Aguayo Arando, y. CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 20 de septiembre de 2019, habiendo sido observada por providencia de 23 de septiembre del mismo año, que dispuso el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Acreditar la personería de la representante legal (insuficiencia de poder); 2) Señalar contra quien se demanda y el domicilio real del demandado; 3) Reformular los fundamentos de la demanda, describiendo la finalidad y pretensión del reconocimiento y ejecución de la Sentencia; 4) Presentar el certificado de nacimiento de la menor Nicol Fernanda Abdala Chungara, concediendo al efecto el plazo prudencial de 15 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificada la impetrante el 7 de octubre de 2019, conforme consta a fs. 24 de obrados, fecha a partir de la cual transcurrió más de un año, sin que la demanda haya sido subsanada. CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observada la demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-I del Código Procesal Civil (CPC), que dice; “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá las subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, es denominada en la normativa jurídica como “demanda defectuosa”. Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en el citado artículo serán nulas. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del CPC, declara por NO PRESENTADA la solicitud de Homologación de la Sentencia de divorcio dictada en extranjero, interpuesta por Tatiana Chungara Pereira en representación de María Elena Chungara Pereira, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente. No interviene el señor Magistrado Ricardo Torres Echalar por no estar presente. Regístrese, notifíquese y archívese. Olvis Egüez Oliva PRESIDENTE Esteban Miranda Terán DECANO María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADA José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Juan Carlos Berrios Albizu MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Edwin Aguayo Arando MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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