Resolución RE/0038/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0038/2020

Fecha: 11-Nov-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA RESOLUCIÓN Nº 38/2020 Sucre, 11 de noviembre de 2020 Expediente: 453/2010-CT Demandante :Gerencia Sectorial de Hidrocarburos actual Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales Demandando: Autoridad General de Impugnación Tributaria Proceso : Contencioso Tributario Distrito: Santa Cruz Magistrado Tramitador : Lic. Esteban Miranda Terán VISTOS: La solicitud de aclaración y complementación a la Sentencia N° 12/2019 de 21 de agosto, presentada por la Dirección Ejecutiva General ai de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), a través de su apoderada Ancira Arancibia Guzmán, por el memorial de 16 de octubre de 2020, dentro del proceso contencioso administrativo, seguido a demanda de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos actual Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la entidad que representa la impetrante, y; I.- ANTECEDENTES: Concluida la tramitación de las etapas en el proceso contencioso administrativo, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia N° 412/2015 de 7 de octubre, que declaró probada la demanda y dejó sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0303/2010 de 12 de agosto, así como la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0042/2010 de 17 de mayo y en su mérito, mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa N° 55/2009 de 10 de junio. Dentro la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por YPFB Refinación S.A., se emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1472/2016-S3 de 12 de diciembre, que dejó sin efecto la Sentencia N° 412/2015, por no haberse notificado al tercero interesado para que puede asumir defensa dentro la tramitación de la demanda y ordenó la emisión de nueva resolución previo saneamiento del procedimiento. Cursa también el apersonamiento de Luis Marcelo Callejas Tito en representación de YPFB Refinación S.A. como tercero interesado, planteando por memorial de fs. 205 a 207 (saneado por memorial de fs. 244 a 246), la excepción de extinción del proceso por pago total de la deuda, que fue resuelta por Resolución N° 83/2018 de 2 de octubre de fs. 258 a 259 y vta., que rechazó la solicitud de extinción y ordenó la prosecución del proceso. El 21 de agosto de 2019, Sala Plena de este Tribunal, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1472/2016-S3 de 12 de diciembre, que dejó sin efecto la Sentencia Nº 412/2015, por no haberse notificado al tercero interesado para que puede asumir defensa dentro la tramitación de la demanda, emitió la Sentencia N° 12/2019 de, que declaró probada en parte la demanda de fs. 39 a 41, interpuesta por Jhonny Padilla Palacios, representante legal de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos actual Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN; y en su mérito, dejó sin valor legal la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0042/2010 de 17 de mayo y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0303/2010 de 12 de agosto, disponiendo se emita nueva resolución de alzada que resuelva la pretensión del recurrente en cuanto a la depuración del crédito fiscal de los periodos fiscales junio y julio de la gestión 2004. Por memorial de 16 de octubre de 2020, la Dirección Ejecutiva General ai de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), a través de su apoderada Ancira Arancibia Guzmán solicitó aclaración y complementación a la Sentencia N° 12/2019, respecto a la aplicación del principio de predictibilidad, analogía y la interpretación de fondo de los arts. 8-II, 59 parágrafo I, 61 inc. a), 62 parágrafo I del Código Tributario Ley N° 2492. II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: El art. 226 parágrafos III y IV del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable al caso presente por la permisión del art. 4 de la Ley N° 620, establece: “III. Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia. IV. La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal."(Resaltado añadido). En ese contexto, tomando en cuenta que la Sentencia N° 12/2019 de 21 de agosto de 2019, ha establecido una interpretación de fondo de los arts. 8 parágrafo III, 59 parágrafo I, 61 inc. a), 62 parágrafo I del Código Tributario Ley N° 2492 y al ser claros y suficientes los fundamentos por los cuales se declaró PROBADA en parte la demanda, corresponde rechazar la solicitud presentada por la Dirección Ejecutiva General ai de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT). Adicionalmente, conviene recordar a la institución impetrarte que por previsión expresa del art. 226 parágrafo IV del CPC-2013, la aclaración y enmienda solicitada no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal; es decir, habiendo declarado probada en parte la demanda, este Tribunal se encuentra imposibilitado por Ley, de mutar la determinación conforme se pide. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución conferida en los arts. 778 y 781 del CPC-1975 y en aplicación del art. 226 parágrafos III y IV del CPC-2013, RECHAZA la solicitud de aclaración y enmienda de 16 de octubre de 2020, impetrada por la Dirección Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria impetrada por Dirección Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), a través de su apoderada Ancira Arancibia Guzmán; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Sentencia Nº 12/2019 de 21 de agosto de 2019, conforme los fundamentos expresados en la misma, al ser éstos claros y concretos. Al otrosí. - Por señalado. No intervienen los Magistrados José Antonio Revilla Martínez, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, por ser de voto disidentes. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Esteban Miranda Terán DECANO María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADA Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Juan Carlos Berrios Albizu MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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