Resolución RE/0039/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0039/2020

Fecha: 11-Nov-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA RESOLUCIÓN Nº 39/2020 EXPDIENTE Nº: 01/2020 TIPO DE PROCESO: Revisión extraordinaria de Sentencia PARTES: Roxana Durán Barrientos contra Auto Supremo Nº 1063/2018 FECHA: Sucre, 11 de noviembre de 2020 MAGISTRADO TRAMITADOR : Lic. Esteban Miranda Terán VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, presentada por Roxana Durán Barrientos, el Informe N° 87/2020-SCTRIA-SP-TSJ-IP, de fs. 212, emitido por Secretaría de Sala Plena, el Informe del Magistrado Lic. Esteban Miranda Terán; y. CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, fue presentado por Roxana Durán Barrientos ante el Tribunal Supremo de Justicia, el 31 de diciembre de 2019. Consta providencia de fs. 210, que observa que, con carácter previo a la consideración del recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, teniendo en cuenta que la impetrante ha accionado dicho recurso al amparo del art. 284-11 del Código Procesal Civil (CPC-2013), debe dar cumplimiento estricto bajo pena de inadmisibilidad, adjuntando la sentencia ejecutoriada que declaró el fraude procesal al que refiere su recurso, concediendo a tal efecto, el plazo de 10 días hábiles, a partir de su notificación, bajo apercibimiento de Ley. El señalado proveído, fue notificado a la parte interesada el 31 de enero de 2010 (fs. 211), constatándose que a la fecha transcurrieron más de nueve meses, sin que la impetrante responda al señalado traslado; es decir sin cumplir con las acciones destinadas a la conclusión del presente proceso. CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas que son de orden público, una vez observado el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia, corresponde aplicar lo establecido en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC-2013), que señala: "(EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DE PROCESOS ANTIGUOS). Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad" Figura jurídica, que se presenta como efecto de la inactividad del proceso, por abandono de la parte solicitante que es denominada en la normativa jurídica como "extinción por inactividad". Con este antecedente, siendo atribución del Juez o Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle con celeridad dentro los plazos previstos por la normativa, contando con la facultad de ordenar, de oficio, la extinción del proceso por inactividad procesal, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima del CPC-2013, y declarar la extinción por inactividad del proceso, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en el citado artículo serán nulas. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC-2013), declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD el recurso extraordinario de revisión de Sentencia, presentado por Roxana Durán Barrientos, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente. No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando, por no estar presente Regístrese, notifíquese y archívese. Olvis Egüez Oliva PRESIDENTE Esteban Miranda Terán DECANO María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADA José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Juan Carlos Berrios Albizu MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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