TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
RESOLUCIÓN Nº 40/2020
EXPEDIENTE Nº: 01/2020
TIPO DE PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Eliana Serrano Gutiérrez, George Adolfo Schultze
Ursic
FECHA: Sucre, 11 de noviembre de 2020
MAGISTRADO TRAMITADOR : Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio emitida en el extranjero, presentada por Eliana Serrano Gutiérrez, el Informe Nº 82/2020-SCTRIA-SP-TSJ-IP, de fs. 56, emitido por Secretaría de Sala Plena, el Informe del Magistrado Lic. Esteban Miranda Terán; y.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 6 de diciembre de 2019, por Eliana Serrano Gutiérrez contra George Adolfo Schultze Ursic.
Consta providencia de fs. 53, que observa que, con carácter previo a la admisión de la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, en cumplimiento al art. 505-II, num. 1,2, y 3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), la impetrante debió adjuntar; copia legalizada o autenticada de la Sentencia de Divorcio, copias legalizadas o autenticadas de las piezas necesarias del proceso que acrediten el cumplimiento de los numerales 5 y 6 del parágrafo I del art. 505 (CPC-2013), y certificación franqueada por autoridad competente que acredite la ejecutoria de la Sentencia, concediéndose un plazo de 60 días, computable a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.
El señalado proveído fue notificado a la parte interesada en forma electrónica el 16 de enero de 2020 (fs. 54), constatándose que a la fecha transcurrieron más de nueve meses, sin que la impetrante responda al señalado traslado; es decir, sin cumplir con las acciones destinadas a la conclusión del presente proceso.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas que son de orden público, una vez observada la demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciado en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC-2013), que señala: “(EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DE PROCESOS ANTIGUOS). Desde la publicación del presente Código y cada seis meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos de su juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad.”
Figura jurídica, que se presenta como efecto de la inactividad del proceso, por abandono de la parte solicitante que es denominada en la normativa jurídica como “extinción por inactividad”.
Con este antecedente, siendo atribución del Juez o Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle con celeridad dentro los plazos previstos por la normativa, contando con la facultad de ordenar, de oficio, la extinción del proceso por inactividad procesal, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima del CPC-2013, y declarar la extinción por inactividad del proceso, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en el citado artículo serán nulas.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC-2013), declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la solicitud de homologación de la Sentencia de Divorcio pronunciado en el extranjero, presentada por Eliana Serrano Gutiérrez, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente.
No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando, por no estar presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Olvis Egüez Oliva
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA